El Responsable para la Prevención de Delitos será el miembro de la organización, que dependa directamente del Órgano de Administración de la misma.
El responsable para la prevención de delitos o Compliance Officer, tiene como funciones básicas la gestión del Sistema de Gestión para la Prevención de Delitos:
La información y formación de directivos, trabajadores y empleados de la organización acerca de su contenido, existencia y requisitos.
La revisión y actualización del mismo.
Las funciones básicas del Compliance Officer se concretaran en:
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-Identificar los posibles riesgos de comisión de delitos en la organización. -Integrar las obligaciones contenidas en el Sistema de Gestión para La Prevención de Delitos, con las políticas, procedimientos y procesos ya existentes. -Proporcionar apoyo formativo e informativo a toda la plantilla, de forma regular. -Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de empleados. -Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de terceras partes tales como proveedores, agentes, contratistas, distribuidores, … -Asegurar el acceso a un asesoramiento profesional y adecuado para el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema. -Asegurar la revisión y auditoria regulares del sistema. -Gestión del Canal Ético. -Gestión de las posibles denuncias. -Clasificación de las comunicaciones del Canal Ético. -Asegurar la independencia y la ausencia de conflicto de intereses. -Análisis preliminar de la información. -Determinación de la necesidad de investigación. -Instrucción del expediente y elaboración de una propuesta de resolución.
Diferencia entre las funciones del órgano de administración y del Compliance Officer.
Es importante tener en cuenta y saber diferenciar que pertenecerán al órgano de administración de la persona jurídica.
El diseño e implantación del sistema de prevención de delitos.
La designación del órgano responsable de su funcionamiento y cumplimiento.
Mientras que pertenecerán al Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer:
La supervisión del funcionamiento y cumplimiento.
La información y formación a trabajadores, directivos y terceros.
La revisión y actualización del mismo.
Puede ver un tutorial sobre el Compliance Penal, aquí, y las ventajas de tener un sistema de prevención de delitos, aquí.
Si tiene alguna duda o desea aportar sus ideas, por favor, déjeme su comentario.

Inmaculada Moreno
Coord.ª Gobierno Corporativo en Carrillo Asesores
968 24 22 58 Murcia – Madrid – Valencia – Yecla – Fuente Álamo- Lorca – Molina de Segura – Las Torres de Cotillas – Argelia
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