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Reforma legal: apoyo a las personas con discapacidad

La Convención de Nueva York del 2006 llega al fin a nuestro país. En base a ella, entrará en vigor el 3/09/21 una nueva reforma legal para el apoyo a las personas con discapacidad. Te lo explicamos a continuación.


Reforma legal para el apoyo a las personas con discapacidad basada en la Convención Internacional de Nueva York del 13/12/2006


La ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene por objeto adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de Nueva York de 13 de diciembre de 2006.


La reforma va encaminada a mantener el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, dando apoyo a la persona que lo precisen. La ley entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021. Se señala además que, a partir de la entrada en vigor de la ley, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad no surtirán efecto.


Normas que modifica la reforma legal para el apoyo a las personas con discapacidad


Las normas que se modifican son:

  • Código Civil.

  • Código Penal.

  • Código de Comercio.

  • Ley Hipotecaria.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

  • Ley del Notariado.

  • Ley del Registro civil.

Destacamos los aspectos más importantes de esta reforma a continuación:


Ley del Notariado


Se ha de destacar de la Ley del Notariado que: cuándo los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo, podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo con la formulación de un convenio regulador en escritura pública.


Código Civil


En cuanto a las modificaciones del Código Civil, se ha de poner la atención en que se pretenden promover las medidas de apoyo, que son:

  • El acompañamiento amistoso.

  • La ayuda técnica para comunicar las declaraciones de voluntad.

  • La eliminación de barreras arquitectónicas.

  • El consejo o la toma de decisiones delegadas. Así, se da preferencia a las medidas voluntarias que tome la propia persona con discapacidad.

Además:


En el ámbito de una separación, nulidad o divorcio, el uso de la vivienda familiar, si no hay acuerdo entre los cónyuges, corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que alcancen la mayoría de edad.


Una medida relativa a la sociedad de gananciales es la que establece que la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales, se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuándo le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.


Por otra parte, se refuerza la figura de la guarda de hecho. Esta se considera una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional. Además, se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.


Se recoge también la figura del defensor judicial. Esta figura se prevé para situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad. También para aquellas en que exista imposibilidad coyuntural de la figura de apoyo habitual.


Código Penal


Esta nueva reforma legal para el apoyo a las personas con discapacidad también modifica el Código Penal. Se ha de poner atención en que se restringe la imputación subjetiva de la responsabilidad civil por hecho ajeno. Básicamente lo que establece es que existe también responsabilidad de quienes ejerzan apoyo legal o de hecho siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte. También cuando medie culpa o negligencia, existe responsabilidad para los curadores que convivan con la persona a quien prestan apoyo.


Código de Comercio


En la regulación del Código de Comercio se ha de destacar que tienen capacidad para el ejercicio habitual del comercio, las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. Igualmente, los menores de dieciocho años podrán continuar por medio de sus guardadores el comercio que hubieran ejercido sus padres o las personas a las que han heredado.


Ley Hipotecaria


En lo relativo a la Ley Hipotecaria, hay que poner el foco en que para constituir o ampliar judicialmente a instancia de parte una hipoteca legal por fianza de tutores, la competencia para decretar la hipoteca legal y la tramitación de la misma corresponderá al Juzgado en el que se tramite el nombramiento de los tutores.


Ley del Registro Civil


En cuanto al Registro Civil, se hace referencia a que las medidas de apoyo que accedan al Registro Civil tienen que hacerlo sometidos al régimen de publicidad restringida para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, incluyendo su derecho a la intimidad.


Ley de Enjuiciamiento Civil


En el ámbito procesal se sustituyen los procesos de modificación de capacidad por los dirigidos a dar apoyos a las personas con discapacidad.


Además, en la división judicial de la herencia realizada por el curador o por un defensor judicial, se necesitará la aprobación judicial. La autoridad judicial, antes de autorizar deberá oír al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo.


Por lo demás, en los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.


En cuanto al proceso judicial para la adopción de medidas de apoyo la ley establece la preferencia para tramitarlo por la vía de la jurisdicción voluntaria.


Ley de Jurisdicción Voluntaria


También se modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la regulación del expediente de la provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad. Este expediente lo puede promover el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, el cónyuge o quién esté en situación asimilable, los descendientes, ascendientes y hermanos.


También se modifica un aspecto del expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a los menores o personas con discapacidad. En estos, la intervención de abogado y procurador solo será obligatoria cuándo la operación supere los 6.000€, y resulte conveniente por la complejidad de la operación o porque existan intereses contrapuestos.


Por lo demás, se prevé una fórmula flexible en el régimen transitorio con el que las funciones de apoyo se ejercerán conforme a la nueva ley desde su entrada en vigor, y se establece una amplia legitimación para solicitar de la autoridad judicial, en cualquier momento, una revisión de las medidas que se hayan adoptado conforme al sistema anterior.


Finalmente, se destaca que se dispone de un año para solicitar la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad. Si no hay solicitud, la revisión se realizará por la autoridad judicial de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal en un plazo de tres años.


En Carrillo Asesores estamos a tu disposición para ayudarte a tramitar tus asuntos en los que concurra una persona con discapacidad, respetando sus derechos con el nuevo sistema establecido que llega 15 años más tarde, pero que por fin adapta la ley a la realidad, a los derechos de las personas con discapacidad. Contacta con nosotros sin compromiso.




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