La Administración Tributaria está haciendo un seguimiento a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones o rentas procedentes del extranjero y no han sido declaradas correctamente
Recientemente, a través de la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre), se han aprobado dos medidas extraordinarias en relación con esta cuestión, de las que les informamos a fin de que pueda valorar si usted se encuentra en situación de poder beneficiarse de ellas.
A) Condonación de las sanciones
Por un parte, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de las regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.
En el caso de que la liquidación de sanciones, recargos o intereses hubiera adquirido firmeza, deberá presentarse una solicitud de condonación a la Agencia Tributaria durante un plazo improrrogable que finaliza el 30 de junio de 2015.
B) Declaración voluntaria sin sanciones
Por otra parte, con el objeto de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario que finaliza el 30 de junio de 2015.
Durante el cual se podrán presentar declaraciones de IRPF de los períodos no prescritos a 1 de enero de 2015, incluyendo de forma correcta las pensiones percibidas, salvo que no resulte obligado a presentar declaración, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 96 de la LIRPF.
En consecuencia
Habrá que presentar en el plazo indicado, las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, acompañadas del pago de la correspondiente cuota tributaria. También será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuota, en cuyo caso el primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.
Inmediatamente después de la presentación de la declaración, el interesado deberá presentar un formulario específico (online en la sede de la AEAT), que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero.
La realización de dichas declaraciones complementarias de los citados años, confección del formulario telemático obligatorio de la AEAT, pueden contratarlo con nuestro departamento Fiscal de Carrillo Asesores Fiscales y Abogados, SLP, a fin de agilizarles los trámites.
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