Las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública son Entidades Sin Fines Lucrativos, un tipo de organización no mercantil que persigue fines de interés general. Esto es, fines sociales, humanitarios, artísticos, u otros altruistas que repercuten en beneficio de sus asociados, de terceras personas y de otros colectivos o comunidades afectas a su causa. Las ventajas fiscales de las Entidades Sin Fines Lucrativos parecen evidentes. Las analizaremos en este y sucesivos posts.
Ventajas fiscales de las Entidades Sin Fines Lucrativos
Estas no tienen la finalidad de ganar dinero u obtener un beneficio económico. Esto hace que sean objeto de importantes incentivos fiscales a nivel de impuestos estatales y locales (e.g. IS, IRPF, IAE, Plusvalía Municipal o IBI). Pero, aún con todo, perciben continuamente ingresos que en muchos casos suponen la obtención de dicho beneficio económico. Esto hace de ellas un negocio rentable. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el beneficio obtenido no puede distribuirse entre sus fundadores o asociados.
Un negocio rentable, ¿para quién?
Para averiguarlo hoy en el blog de Carrillo Asesores, aunque ya tratamos el tema en este post y este otro, comenzamos con una serie de posts dedicados, en exclusiva, a la Tributación de las Entidades Sin Fines Lucrativos. En adelante, “ESFL”.
Pues bien, en esta primera entrega nos centraremos en aclarar o profundizar el concepto jurídico de las ESFL. ¿Quiénes son estas entidades? Fundamentalmente, al alcance de la empresa privada, podemos distinguir entre Fundaciones y Asociaciones.
¿Qué diferencia hay entre una Fundación y una Asociación?
Según las leyes que las regulan, ambas persiguen fines no lucrativos; pero mientras que las Fundaciones sólo pueden beneficiar a terceros, las asociaciones además pueden perseguir fines propios o particulares.
En este sentido, conviene aclarar en este punto que aún con todo ambos tipos de entidad pueden desempeñar actividades económicas al margen de su actividad fundacional o asociacional. Eso sí, están limitados a un importe igual o inferior al 40% de su cifra de negocios conjunta.
Por tanto, con independencia de su orientación, se trata de entidades que permiten obtener lucro o beneficio económico a través del desarrollo de actividades accesorias a su finalidad principal, lo que las hace más atractivas.
Adicionalmente, las ESFL pueden adquirir y mantener participaciones o acciones en el capital social de entidades mercantiles. Esto es un punto de conexión entre los mundillos del mecenazgo y del ánimo de lucro.
Regímenes fiscales aplicables a las Entidades Sin Fines Lucrativos
En cuanto a los regímenes fiscales, obviamente especialmente beneficiosos, aplicables a las ESFL, podemos distinguir entre:
El Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (en adelante, la “Ley de Mecenazgo”), y
El Régimen de las Entidades Parcialmente Exentas o REPE. Este está contenido en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la “LIS”).
Trataremos ambos. Simplemente adelantar que la Ley del Mecenazgo es bastante más beneficiosa. El legislador ha querido incentivar o premiar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, pero también conlleva el cumplimiento de requisitos formales y materiales adicionales que habrá que analizar en cada caso si son realizables.
En definitiva, podemos contemplar el REPE como un régimen supletorio, en aquellos casos en que por las características de la ESFL y de su actividad y desempeño, es imposible aplicar la ley de Mecenazgo, siendo en cualquier caso más beneficioso que el régimen aplicable a las entidades mercantiles.
Ventajas e inconvenientes
A través de sucesivos posts analizaremos las ventajas e inconvenientes de ambos incentivos, que ya adelantamos no están exentos de controversia y polémica. De hecho, a lo largo de los años y también de manera muy ligada al momento político y económico, la Dirección General de Tributos ha aprovechado las lagunas legales existentes en la legislación escrita para dar una interpretación más o menos favorable de los incentivos de las ESFL.
Como consecuencia, muchas de las rentas que históricamente se han considerado exentas de tributación alguna (e.g. cuotas de los asociados, subvenciones y otras ayudas) pueden ser objeto de comprobación y regularización en función de la interpretación que de las normas haga la Administración en cada momento.
En otras ocasiones ocurre que el endurecimiento de los requisitos de transparencia y rendición de cuentas acaban por hacer poco atractivo un régimen. Aunque en este, a priori, todo parezcan ventajas.
Compliance legal y tributario
Para finalizar este primer post, señalar que no podemos olvidar, especialmente en relación con el compliance legal y tributario, que la labor del asesor se reputa como fundamental a los efectos de cumplir con las especialidades formales y requisitos materiales que permiten el acceso a estos incentivos. Entre estos destacan la exención de dividendos, todo tipo de plusvalías, intereses, cánones o alquileres.
En Carrillo Asesores somos conscientes de que no hay una respuesta universal a esta problemática. Las circunstancias de cada caso determinarán la conveniencia de optar o no por el Régimen Fiscal de las ESFL.
No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda. Estaremos encantados de atenderte.