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PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES

Actualizado: 29 abr 2021

Con motivo del fin de plazo para la presentación de los Libros Contables en el Registro Mercantil, por parte de la mayoría de las empresas, vamos a explicar su proceso de creación y presentación.


CIERRE CONTABLE


El cierre contable de una empresa se determina como un aspecto esencial de la contabilidad básica de cualquier sociedad, de cara a conocer y contrastar la evolución y el resultado económico del ejercicio, cuantificar beneficios o pérdidas.

El cierre contable implica, inicialmente, la regularización de las cuentas de gastos e ingresos para obtener el resultado del ejercicio. Resultado que trasladamos tanto a las cuentas anuales como a los libros contables.


CUENTAS ANUALES


Las Cuentas Anuales son aquellos documentos que recogen la información financiera de una empresa. Estas permiten evaluar, de forma global, el estado del negocio y también la evolución que ha sufrido en el último año.

Las cuentas anuales de las empresas están formadas por los siguientes documentos:

  1. El balance

  2. La cuenta de pérdidas y ganancias

  3. El estado de cambios en el patrimonio neto

  4. El estado de flujos de efectivo

  5. La memoria

PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES: ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO Y A QUÉ?

Personas jurídicas, sociedades mercantiles y otras entidades:

  1. Están obligados a llevar la contabilidad.

  2. Deben legalizar los libros contables.

  3. Tienen que depositar las cuentas anuales.

Actividades empresariales no mercantiles, que son las agrícolas, ganaderas y artesanía:

  1. No deben llevar la contabilidad.

  2. No están obligados a legalizar los libros contables

  3. Tampoco están obligados a presentar las cuentas anuales.

Personas físicas, autónomos, en régimen de Estimación Directa normal:

  1. Deben llevar la contabilidad.

  2. No están obligados a legalizar los libros contables.

  3. No están obligados a presentar las cuentas anuales.

Personas físicas, autónomos, en régimen de Estimación Directa Simplificada o Módulos:

  1. No necesitan llevar la contabilidad.

  2. No están obligados a legalizar los libros contables.

  3. Tampoco están obligados a presentar las cuentas anuales.

EL INICIO DE OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CNTABLES CON EL REGISTRO MERCANTIL


La fecha en la que se crea la obligación con respecto a la presentación de los Libros Contables y las Cuentas Anuales es la fecha en la que se inicie la actividad de la empresa, salvo que se indique en los estatutos una fecha diferente a la de constitución.


QUÉ SON LOS LIBROS CONTABLES


Los Libros Contables son aquellos documentos que plasman toda la información económica, financiera y contable de una compañía. Es decir, en los libros contables aparecen todos los datos necesarios para poder entender el funcionamiento económico-financiero de una empresa en cada ejercicio económico.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES EN CADA EJERCICIO


La presentación de los libros contables debe hacerse durante los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social.


Ejemplo: Si se cierra el ejercicio a 31-12-2018, el plazo será hasta 30-04-2019. Que es el caso de la mayoría de las empresas.


LIBROS OBLIGATORIOS PARA UNA SOCIEDAD MERCANTIL


LIBROS CONTABLES


Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario        (Art. 25 Código de Comercio).

  1. Libro Diario. En él figuran todas las operaciones que ha realizado la empresa durante el ejercicio ordenadas por fechas. Contiene pues, todos los asientos contables que se han generado durante el ejercicio, aunque su presentación se realiza de forma resumida por meses, además del ASIENTO DE APERTURA, el de REGULARIZACIÓN y el ASIENTO DE CIERRE, estos últimos como asientos independientes de los mensuales .

  2. Libro de Inventario y Cuentas Anuales. En él constan Balance de Situación, Pérdidas y Ganancias y Balances de Sumas y Saldos trimestrales.


LIBROS MERCANTILES


Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM).


Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L), todos los libros anteriormente citados, llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio).


OTROS LIBROS OBLIGATORIOS


Las sociedades Anónimas (S.A.) deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas.

Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC).


OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS EN “FORMATO ELECTRÓNICO”


En el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se crea la obligación de presentar los libros en formato electrónico y presentarlos por vía telemática en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio Fiscal de la empresa. Esto entró en vigor a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley.

Si necesitas legalizar los libros contables de tu empresa o presentar las cuentas anuales, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.



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