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¿QUÉ ES EL EXIT TAX O IMPUESTO DE SALIDA?

Actualizado: 28 may 2021

Exit Tax en el IRPF: Flaco favor al emprendimiento


A nadie se le escapa que una de las dificultades más destacadas a las que se enfrenta el emprendedor actual es la falta de financiación. Ante la escasa concesión de crédito por parte de las entidades financieras, ha surgido con fuerza en los últimos tiempos la figura –importada de los EE.UU.- de los denominados business angels, esto es, inversores privados dedicados a invertir en negocios incipientes.


El legislador, que no siempre es ajeno a la realidad económica, ha percibido esta realidad como una oportunidad de impulsar la economía, y les ha conferido algunas ventajas en el ámbito tributario para el desempeño de su cometido (i.e. deducciones en el IRPF por la inversión y exenciones en la desinversión).


No obstante, la reciente reforma fiscal ha introducido una medida en el IRPF, el llamado EXIT TAX, que puede suponer un freno para el establecimiento de este tipo de inversores en España.


Esta medida, regulada en el art. 95 bis de la Ley del IRPF y cuya entrada en vigor fecha del 1 de enero de 2015, obliga a tributar en España a aquellas personas físicas que trasladen su residencia fiscal a otro país por las ganancias patrimoniales no realizadas (o plusvalías latentes) derivadas de la tenencia de acciones o participaciones; es decir, se trata de una suerte de gravamen de salida, calculado sobre la base de una hipotética ganancia, para las personas que pierdan su residencia fiscal en España aunque no hayan vendido los valores que posean.


No obstante, este gravamen no aplica en todo caso, sino que únicamente surge para aquellos contribuyentes que, habiendo tenido tal consideración durante al menos diez períodos impositivos de los últimos quince, posean:


(i) acciones o participaciones cuyo valor en su conjunto supere los 4 millones de euros o, en su defecto,

(ii) acciones o participaciones que representen más del 25% de una entidad y su valor de mercado supere el millón de euros.


A falta del preceptivo desarrollo reglamentario, en el citado artículo se regula el método de liquidación del impuesto, los valores que han de tomarse como base para el cálculo de la plusvalía latente, y algunas especialidades.


En concreto, se regula expresamente la posibilidad que el contribuyente tiene de solicitar a la Administración la devolución de la cantidad ingresada en caso de que éste recupere en un futuro la residencia fiscal en España sin haber vendido esos activos que motivaron el pago.

También se recoge una especialidad en caso de que el desplazamiento se produzca por motivos laborales, ofreciendo al contribuyente la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria (ahora bien, limitando ese aplazamiento temporalmente a cinco años, devengando los correspondientes intereses y previa constitución de garantía).


Y un régimen más atemperado cuando el cambio de residencia se produce a otro estado miembro de la Unión Europea (en virtud del cual únicamente de devengará el exit tax cuando en el plazo de diez ejercicios se transmitan los activos, se pierda la consideración de residente de la UE, o bien se incumplan las obligaciones de comunicación que se imponen).


En consecuencia y como puede observarse, se trata de una medida compleja, que afecta directamente a inversores privados y emprendedores, que ya han mostrado su oposición en diferentes foros al considerar que genera una inseguridad que ahuyenta el establecimiento en España tanto de nuevos emprendedores como de inversores hasta ahora interesados en usar España como jurisdicción para canalizar sus inversiones internacionales.


Por otro lado, su encaje en el ordenamiento comunitario es una incertidumbre, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha considerado opuestas al Derecho Comunitario medidas similares introducidas por otros Estados Miembros (i.e. el caso de Lasteyrie du Saillant frente a la República Francesa).


Enrique de las Heras

Abogado y economista. Especialista en procedimiento tributario y planificación fiscal.

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