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RECLAMACIÓN DE DEUDAS POR CONDUCTO NOTARIAL

Actualizado: 24 may 2021

El nuevo procedimiento de reclamación de deudas por conducto notarial


La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), vigente desde el verano pasado (2015), con la finalidad de agilizar procedimientos y “desjudicializar” aquellos que verdaderamente no exigen por su propia naturaleza la intervención de un órgano jurisdiccional, ha previsto la posibilidad de llevar algunos de esos procedimientos ante los notarios.

El procedimiento monitorio


Uno de los casos es el del procedimiento monitorio, procedimiento jurisdiccional de reclamación de deudas (normalmente de tipo comercial), por virtud del cual interpuesta una sencilla demanda limitada a consignar la razón de la deuda y la cuantía de la misma, el juzgado requiere de pago al deudor, concediéndole un plazo de veinte días para pagar u oponerse, alegando en este caso, de forma sucinta, las razones de la negativa a pagar.


En el caso de que el deudor ni pague ni se oponga, el Juzgado dictará un Auto que será título suficiente para pedir la ejecución, y la adopción de las consiguientes medidas coercitivas sobre el patrimonio del deudor.


Este procedimiento, que fue introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que se publicó en el año 2000, tenía por objeto agilizar este tipo de reclamaciones a priori sin mayor complejidad jurídica.


Sin embargo, la realidad del día a día en los juzgados (que obstinadamente se sobrepone a cualquier intento legislativo de agilizar los procedimientos) ha dado lugar a que los mismos se eternicen en la admisión a trámite y en el emplazamiento al deudor, haciendo que lo que estaba pensado para tramitarse en no más de tres meses se dilate a lo largo de casi un año.

Nuevo procedimiento de reclamación de deudas por conducto notarial


Frente a esta situación, el nuevo procedimiento notarial, que literalmente se denomina (según se ha recogido en la Ley del Notariado) “reclamación de deudas dinerarias no contradichas”, promete ser mucho más ágil, pues ante el requerimiento al notario por parte del acreedor, y tras el estudio que debe de hacer el fedatario sobre la aparente certeza de la deuda reclamada, este procederá a personarse en el domicilio de deudor, requiriéndole de pago o emplazándole para que niegue la procedencia de la reclamación.


Esta nueva regulación, contenida en los arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado (según la redacción dada a los mismos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria), establece que, al igual que ocurre en el monitorio tradicional, si el deudor ni paga ni se opone en el plazo establecido, el acta notarial será título bastante para pedir el despacho de la ejecución contra el deudor por el importe correspondiente, y la inmediata adopción de medidas de coacción sobre el patrimonio del mismo.


De esta manera, si el requerimiento notarial se produce con la celeridad que cabe esperar, podríamos por fin estar ante el procedimiento rápido para reclamación de deudas que, infructuosamente, se introdujo a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.

Este procedimiento, se entiende, también servirá a los efectos de poder reclamar la devolución del IVA pagado con ocasión de las facturas impagadas.

Dudas sobre el procedimiento notarial


Debemos añadir que la regulación de este incipiente procedimiento, del que todavía no hay mucha práctica dada su novedad, plantea también algunas dudas.


Así, dice el artículo 70 de la Ley del Notariado que a juicio del notario, la deuda deberá ser indubitada.


Esta atribución al notario de esa responsabilidad en cuanto a realizar un juicio de valor sobre la certeza de la deuda generará sin duda no pocos problemas e inseguridad, en cuanto a que lo que para algunos fedatarios sea indubitado, no lo sea tanto para otros.


También resulta de momento un tanto dudoso el coste de la intervención notarial.


Según parece, el acta en cuestión será un documento “sin cuantía”, lo cual será positivo cuando haya pocos documentos (facturas, albaranes) que unir al acta. Sin embargo, cuando tales documentos sean muy numerosos el coste del acta puede ser elevado en relación al importe a reclamar.


En el lado de las ventajas en cuanto al coste, destacar que el acta notarial permite evitar las tasas judiciales (que aumentan en relación a la cuantía reclamada), de manera que cuando el importe a reclamar sea elevado bien puede compensar el coste del acta en sí.


También permite evitar la intervención de letrado y procurador con independencia de lo elevada que sea la cuantía reclamada, lo que sin duda supondrá también una importante reducción del coste.


No obstante, para obtener la ejecución del acta notarial por el Juzgado sí será necesaria la intervención de los referidos profesionales.

En conclusión, parece que este procedimiento notarial sí puede constituirse en una forma ágil de reclamación de facturas comerciales, que permitirá a los acreedores una más rápida protección jurídica de su crédito.



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