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¿QUE OCURRE CON EL IVA RECUPERADO SI MI CLIENTE PAGA?

Actualizado: 25 may 2021

El IVA de facturas impagadas se puede solicitar en el caso de clientes que no le han pagado su factura y las reclama judicialmente o en el caso de clientes que no pagan y están en concurso de acreedores.


Se puede dar la situación que una vez recuperado este IVA, nuestro cliente finalmente nos paga la factura. ¿Qué ocurre entonces, debemos devolver ese IVA a la Agencia Tributaria?

Cuando se emita la factura rectificativa y la apliquemos a nuestra declaración de IVA minorando el IVA a pagar, éste no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación.


Desde otro prisma, si desistimos de una reclamación judicial para que nos paguen nuestras facturas,  supone la finalización del proceso antes de que llegue a su fin por lo que la modificación de la base deja de ser válida y tendremos que ingresar el IVA minorado.

Esto implica que se exige el seguimiento de la acción civil necesaria para el cobro de la deuda. al devengo de la operación.


Otros aspectos a tener en cuenta son:


Al mismo tiempo, los actos de conciliación tienen la consideración de reclamación judicial a efectos de ejecutar la modificación de la base imponible, por lo que no hará falta realizar la reclamación judicial.


El protesto de letras no es considerado reclamación judicial, por lo que mediante esta acción no se procederá a la modificación de dicha base imponible y no se podrá emitir la factura rectificativa.


En los supuestos de pago parcial anteriores a la modificación, se entenderá que el impuesto está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.


Por lo que habrá que determinar la parte de Base y de IVA que están impagados.

La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones (el cliente moroso), determinará el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública, por lo que éste deberá ingresarlo al Tesoro.


Es decir, el destinatario de la operación, que habrá deducido como cuota soportada en sus  declaraciones liquidaciones, el impuesto no pagado, deberá, cuando se produzca la modificación de la base imponible por estas causas, rectificar aquellas deducciones practicadas e ingresar las cuantías inicialmente deducidas en su modelo de IVA y en el periodo que corresponda.


Los casos en los que NO procederá la modificación de la base imponible, son estos.


Si necesita alguna aclaración o desea añadir algo más, déjenos su comentario.



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