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REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Actualizado: 28 may 2021

Entrada en vigor de la modificación de la Ley General Tributaria 34/2015, en el marco de la Reforma Fiscal


Este 12 de octubre de 2015, ha entrado en vigor la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.


Esta nueva norma se enmarca dentro de la llamada Reforma Fiscal, siendo la última disposición de gran calado y cuyos aspectos más destacados son los siguientes:

  1. Se amplían las potestades de comprobación e investigación de la Administración Tributaria facultándola a comprobar ejercicios tributarios prescritos, dentro de un plazo de 10 años en los supuestos de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, y siempre que afecten de manera directa a las obligaciones tributarias de ejercicios no prescritos.

  2. Por lo tanto, la Administración se ve sensiblemente aventajada al ver aumentada su potestad de comprobación de 4 a 10 años siempre que el resultado de dicho ejercicio afecte al resultado de un ejercicio no prescrito.

  3. Asimismo, la interrupción del plazo de prescripción del derecho a comprobar o investigar un ejercicio determina la interrupción de otro conexo, cuando ello pueda producir una tributación distinta.

  4. Se regula, en la reforma de la Ley General Tributaria, con mayor detalle el procedimiento de estimación indirecta, que es aquel método por el cual la Inspección de Tributos cuantifica la base imponible mediante la información que considera de aplicación al supuesto concreto cuando no tiene datos suficientes para calcular en su totalidad la base imponible de un ejercicio concreto.

  5. Se amplían los plazos en el procedimiento de inspección, siendo dicho plazo de 18 meses con carácter general y de 27 meses para los casos de especial complejidad; simplificándose asimismo el cómputo de los mismos.

  6. Se incluye en la reforma de la Ley General Tributaria, una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma; esto es, el antiguo fraude de ley, que hasta el momento no era sancionable y que a partir de esta modificación lo es bajo determinadas condiciones.

  7. Se prevé la publicación de listados de morosos, cuando sean contribuyentes con deudas y sanciones superiores a 1.000.000 de euros que no hayan sido pagadas transcurrido el plazo en período ejecutivo y siempre que no se trate de deudas o sanciones aplazadas o suspendidas.

  8. Se amplía la facultad de los órganos de la Administración Tributaria (DGT) para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

  9. Se prevé en la reforma de la Ley General Tributaria, el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el denominado Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y que va a suponer un cambio muy relevante en la gestión del IVA. Esta medida, que se aplicará obligatoriamente a partir de dicha fecha (pero que a partir del 1 de enero de 2016 ya es una opción) a Grandes Empresas y a empresas inscritas en el registro de devolución mensual, permite la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electrónicos; de tal manera que la Administración conocerá en todo momento las deudas o créditos de IVA de estos contribuyentes.

  10. Se establece la posibilidad de liquidar anticipadamente por parte de la Administración tributaria en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

  11. Se regula un procedimiento especial para los casos de recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario.

Como puede comprobarse, la mayoría de medidas implementadas en la reforma de la Ley General Tributaria  van en la dirección de dotar de mayores facultades a la Administración Pública.

Si la relación Contribuyente-Administración Tributaria ya era antes una relación cuya balanza estaba desnivelada, con la aprobación de esta Ley General Tributaria 34/2015, dicha balanza dista mucho de haberse compensado.



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