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¿Registrar un Software? Sí, pero cómo

Actualizado: 29 abr 2021

En la actualidad muchas empresas desarrollan aplicaciones o programas propios que sirven para prestar un mejor servicio a sus clientes. Estas aplicaciones representan un activo intangible que debe ser protegido.


De las múltiples formas que existen de proteger un software, una de las mejores es utilizar un medio que permita acreditar la autoría y, además, establezca un sello temporal que certifique que dicho programa de ordenador existía desde un determinado momento.


Los medios más utilizados en materia de registro de software son: Inscripción en el Registro de la Oficina de Propiedad Intelectual, depósito notarial, blockchain y sistemas de certificación independiente.


Cada una de estas formas de registro tiene ventajas e inconvenientes que harán que nos decantemos por una vía u otra de acuerdo con nuestras necesidades particulares.


La inscripción en el Registro de la Oficina de Propiedad Intelectual es un sistema barato, oficial, que goza de publicidad y que, además, otorga una presunción de autoría frente a terceros. Por ello, el sistema puede parecer el más idóneo para el registro de un programa de ordenador, pero tiene una serie de especialidades que puede hacer que nuestro software no pueda acceder al registro.


El registro a través de esta vía exige que la obra esté terminada, por lo que se precisa de la versión final o definitiva del programa, además es posible que la resolución de inscripción se demore durante varios meses y, unido a lo anterior, el programa será sometido a un examen en el que se pondrá a prueba su código fuente para asegurar su autenticidad, lo que puede conllevar problemas a nivel de uso de licencias de software.


El depósito notarial es un sistema de registro rápido, permite que con una visita a la notaría nuestro software esté protegido. Habitualmente las notarías solicitan que el código fuente y objeto esté contenido en un soporte físico y una relación de las muescas a los efectos de prevenir el plagio del programa de ordenador por parte de terceros.


Sin embargo, como gran desventaja de este sistema de registro, encontramos la caducidad del depósito, que habitualmente ronda la duración máxima de dos años y, una vez superado ese umbral temporal, será necesario realizar un nuevo depósito.


Otras de las opciones para registrar nuestro programa o aplicación es el registro a través de un sistema de cadena de bloques o blockchain. El registro se puede realizar desde cualquier sitio, en cualquier momento y de forma autónoma, recopilando toda la documentación que entendamos necesaria para hacer efectivo el registro e incluyendo dichos documentos en un bloque de cadena. Blockchain es un medio que permite acreditar que, en determinada fecha y hora, se encontraba en posesión de toda la documentación añadida a un determinado bloque.


El problema de esta forma de registro es que se desarrolla en un entorno que es ajeno al usuario común y sólo garantiza que, desde determinada fecha, un documento no ha sido alterado, pero no indica de qué documento se trata, por lo que es necesario utilizar sistemas alternativos para obtener una protección completa o, al menos, equivalente a los sistemas ya explicados.


Por último, tenemos el depósito de escrow o prestadores de servicios de certificación. Estos sistemas son un tercero de confianza que certifica el sello temporal y el contenido de un documento. El problema principal es que muchos de estos sistemas no son lo que inicialmente prometen, por lo que es posible equivocarse al elegir a un certificador concreto.


Como vemos, elegir el sistema de registro de software que mejor se adapte a tus necesidades no es algo sencillo, por ello contar con un profesional preparado en la materia puede resolver muchos quebraderos de cabeza. Desde Carrillo Asesores Tributarios y Abogados contamos con el mejor de los asesoramientos para protegerte a ti y tus intereses.




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