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¿Puede pedir la suspensión de la providencia de apremio?

Actualizado: 21 may 2021

¿Puede un contribuyente pedir la suspensión de  la providencia de apremio?


De igual manera que hemos visto que se puede recurrir o alegar contra una providencia de apremio, un contribuyente puede solicitar la suspensión del procedimiento de apremio.

Todo esto se define según el art. 165 Ley 58/2003 y el art. 73 RD 939/2005, que exponen que un contribuyente podrá suspender la ejecución de una providencia de apremio por distintos motivos.


Motivos para solicitar la suspensión del procedimiento:


  1. El procedimiento de apremio podrá suspenderse en la forma y con los requisitos previstos con motivo de la interposición de un Recurso de Reposición, según el art. 224 Ley 58/2003 o de una Reclamación Económico – Administrativa, según el art. 233 Ley 58/2003.

  2. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda. Imaginemos que la cuantía de la deuda por la que se gira el recargo está mal, pues existe un error aritmético que habrá de invalidad la cuota final con el recargo.

  3. Se puede solicitar que se acuerde la suspensión de forma automática probando que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida; o que ya ha prescrito el derecho a exigir el pago. En muchas ocasiones y debido al desfase de tiempo a la hora de gravar los ingresos tributarios por deudas, puede darse el caso de que hayamos pagado una deuda y sin embargo hayamos recibido el recargo de apremio unos días después.

  4. Con la interposición de una tercería de dominio se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan.

  5. Si la tercería fuera de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería.

  6. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción implica que la ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, conforme al apartado 3 del Art. 212 Ley 58/2003.


Por lo que la Agencia Tributaria o el organismo emisor no puede girar providencia de apremio sobre las sanciones recurridas en vía económico administrativa (TEAR).


Estos motivos hay que tenernos en cuenta, pues no deben ejercer el derecho a cobrar la providencia de apremio si se encuentra en alguno de estos casos.




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