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¿Cuáles son las ventajas fiscales de los impatriados y expatriados?

Actualizado: 9 feb 2021

Es indudable que la globalización ha atraído a España la inversión privada, lo que ha favorecido el establecimiento de empresas en nuestro país, especialmente en el caso de las multinacionales. Esto ha dado lugar a la apertura de sucursales y filiales de empresas extranjeras en España.


De igual manera, hoy en día España exporta más talento que nunca. Nuestros profesionales son requeridos en mercados extranjeros. Esto provoca un desplazamiento ocasional o permanente de los trabajadores. En otras palabras, migración laboral, más de moda de nunca.


Ventajas fiscales de los Impatriados y Expatriados

Por eso en el Blog de Carrillo hoy tratamos las ventajas fiscales de los impatriados y expatriados. Es otra de las formas de ahorrar en la factura de IRPF.


Pero, ¿qué se entiende exactamente por impatriados y expatriados?

  1. Expatriados: Personas con residencia fiscal en España pero trabajando en el extranjero.

  2. Impatriados: Personas con residencia fiscal en el extranjero, pero trabajando en nuestro país.

Pues bien, buenas noticias. El legislador ha querido apoyar este fenómeno de movilidad internacional. Lo ha hecho a través de la incorporación a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, la “LIRPF”). Esta incluye incentivos fiscales que suponen una rebaja en la factura final de Renta.


En este punto, hay que señalar que en principio quedan fuera de estas ventajas fiscales de los impatriados y expatriados aquellas personas que se consideran residentes del país en el que trabajan. Incluso aunque dicha residencia en el extranjero sea sólo algo temporal.


Por ello, para saber definitivamente si como español en el extranjero o como extranjero en España puedes acogerte a estos beneficios, será fundamental obtener asesoramiento especializado que determine tu residencia fiscal en casos especialmente complicados donde el tema puede no ser tan pacífico (por ejemplo, traslados ocasionales o provisionales). Afortunadamente existen convenios internacionales bilaterales que vienen a resolver estas controversias.


Régimen de los Expatriados


En este caso, el beneficio consiste en considerar exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Concretamente, quedan exentos hasta 60.100 € anuales, sin necesidad de una solicitud u opción.


Es decir, el tema es tan sencillo como dejar de incluir en nuestra declaración dichas percepciones. De esta manera no quedaría ninguna constancia en el Modelo 100 de IRPF. Además, esta exención es compatible con la deducción por doble imposición internacional en la parte que supere el límite máximo exento. Es igualmente compatible, aunque no debe confundirse con el régimen de dietas y gastos por locomoción y estancia.


Requisitos para ser expatriado


Los requisitos a cumplir serían:

  1. El trabajador debe ser residente fiscal en España, y por tanto tributar por IRPF.

  2. Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero, para una empresa o entidad no residente en España (o bien para una sucursal en el extranjero); en el sentido de que dichos trabajos deben ser de la utilidad o beneficio efectivo de la entidad o sucursal extranjera.

  3. En el territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF, y no debe tratarse de un país o territorio considerado paraíso fiscal.

Por último, señalar que en la medida en que se trata de rendimientos exentos para el trabajador, la empresa empleadora no tendrá la obligación de retener en España, si bien es necesario poder justificar documentalmente (billetes de avión, contrato, alojamiento) el cumplimiento de los requisitos anteriores, especialmente en caso de relación matriz-filial u otra vinculada o del desplazamiento de personal de alta dirección.


En este sentido, lo que en principio es una ventaja para el trabajador puede suponer para el empleador la asunción de un riesgo fiscal a nivel de retenciones cuando un mismo salario retribuya a la vez trabajos en España y en el extranjero, teniendo en cuenta que el legislador exige un criterio de reparto ajustado a la realidad.


Régimen de los Impatriados


Por último, analizamos el Régimen de los Impatriados, anteriormente conocida como la “Ley Beckham”.


Requisitos para ser impatriado


En este caso, se trata de un régimen fiscal especial. Este es aplicable sólo a extranjeros desplazados en España que trasladan aquí su residencia fiscal. Por ejemplo, por permanecer en España más de 183 días al año.


Modalidades de tributación


Dicho extranjero, cualquiera el país de origen o nacionalidad, podrá optar por tributar como:

  1. Residente (IRPF), a todos los efectos.

  2. No residente de categoría especial (Modelo 149).

En el caso de escoger esta segunda opción, todas las rentas obtenidas por dicho extranjero en España serían gravadas a tipo fijo durante 6 años. Concretamente: al 24% hasta 600.000 €. Quedan fuera únicamente los dividendos, intereses y similares, así como las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Estas últimas, en cualquier caso, están gravadas a un tipo máximo del 23%.


La ventaja radica en evitar la aplicación de la escala progresiva de gravamen del IRPF, que puede llegar a suponer la aplicación de un tipo marginal máximo del 45% por los mismos ingresos.


Sin embargo, a pesar de ser tratado como un no residente, no le serán aplicables los beneficios contenidos en los Convenios (por ejemplo, las exenciones o deducciones para evitar la doble imposición internacional en caso de retenciones en país extranjero, salvo por trabajos fuera de España). Tampoco son aplicables las deducciones previstas en la LIRPF.

En cuanto a sus obligaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la persona desplazada a territorio español obtendrá el mismo trato que cualquier otro no residente.


Exclusiones


Para finalizar, cabe señalar entre los principales requisitos que el desplazamiento a España venga motivado por un contrato de trabajo, se trate de una relación laboral ordinaria o especial, o estatutaria. Dicho contrato puede sustituirse por un certificado del empleador. Extensible además a administradores no vinculados. Quedan no obstante excluidos los deportistas profesionales (adiós a otro de los chollos de los futbolistas).

Adicionalmente, los desplazados no deben haber sido residentes en territorio español durante los últimos 10 años.


Como veis, a veces cruzar fronteras por motivos laborales genera un valor añadido. En este caso es el llevarse mayor dinero al bolsillo. Si tienes cualquier duda sobre las ventajas fiscales de los impatriados y expatriados, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso.




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