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Riesgos en altas y bajas de la Seguridad Social de artistas

Actualizado: 18 may 2021

Altas y bajas en la Seguridad Social de artistas vía Asociaciones, Cooperativas o S.L.


Resulta bien conocido por todos los profesionales de la música, el sistema de altas y bajas en la Seguridad Social vía Asociaciones, Cooperativas o Sociedades Limitadas (“Terceros Independientes”), quienes llevan a cabo la contratación de músicos y técnicos, emitiendo posteriormente factura a la empresa o propietario del grupo persona física.


En definitiva, se trata de estar cubierto por la Seguridad Social el día del bolo y, para ello, el músico, artista, o técnico facilita sus datos y los del pagador de la factura a estos Terceros Independientes, los cuales retienen los costes de gestión y un porcentaje adicional, en algunos casos, como concepto de “regularización de nóminas”.


Pero ¿qué hay detrás de este sistema de Terceros Independientes y cuáles son los posibles riesgos laborales y fiscales que se pueden ocasionar?


Por un lado, nos encontramos con una serie de trabajadores (personal creativo y técnico), los cuales se encuentran bajo la dirección subordinación y organización de una empresa o persona física quien lleva la iniciativa y responde de la producción de los conciertos y espectáculos y, por otro lado, este personal creativo y técnico aparece como trabajadores de un empleador, tercero y ajeno al espectáculo, Terceros Independientes.


Esta forma de contratación de artistas contradice el artículo 43 del Estatuto de trabajadores:


La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Riesgos jurídico-laborales y fiscales en la contratación de artistas


Según la lectura del apartado segundo, los Terceros Independientes, carecen de una actividad u organización propia estable, es decir, no actúan como verdaderos promotores, ya que la actividad y la infraestructura es de la empresa que lleva a cabo la producción de la gira o conciertos, limitándose única y exclusivamente a la puesta a disposición de los trabajadores contratados para dichos conciertos.


Además, de los problemas laborales, esta forma de contratación genera problemas fiscales, ya que, ante el incremento de los gastos de Seguridad Social, algún Tercero Independiente opta por la formalización de acuerdos con sus trabajadores-socios para que estos le emitan facturas (gasolina, instrumentos, comisiones de managers, alquiler de vehículos, cursos de formación, etc…), con el evidente contingente fiscal que esto ocasiona.


En definitiva, desde Carrillo Asesores queremos poner en conocimiento de los profesionales de la industria musical, la realidad jurídica de este sistema, así como los contingentes jurídico-laborales y fiscales generados.


Ayudamos al buen desarrollo y crecimiento del sector de la música


Para ello, únicamente recordar que:


  1. Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se incrementó considerablemente el número de altas de autónomo en nuestro país. Se espera que próximamente se apruebe el borrador de la nueva ley del emprendedor que incluye, entre otros, temas tan interesantes para este sector como el incremento de la cuota de 50 euros mensuales, fijada en 6 meses, a un año, o la posibilidad de ajustar los ingresos reales percibidos de cara a hacer frente las obligaciones de la Seguridad Social, es decir, aquellos profesionales cuyos ingresos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional, no estarían obligados.

  2. Por otro lado, insistir sobre el incremento de costes que pueda suponer el hecho de que ahora, empresas productoras o personas físicas, tengan que gestionar y asumir las altas y bajas de sus trabajadores, estaría bonificado, toda vez que existe desde hace apenas dos años, una deducción del 20 por ciento sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


Le agradeceré que nos deje su comentario o punto de vista, y no dude en ponerse en contacto con nosotros para más información.




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