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Abrirse al exterior(III): Diferencias tributarias varias entre operar con establecimiento permanente

Actualizado: 9 feb 2021

Como ya se ha comentado anteriormente, el operar mediante establecimientos permanentes en el extranjero o en España en el caso de una empresa extranjera, conlleva ciertas obligaciones fiscales. ¿Quiere esto decir que operar sin establecimiento permanente (realizando actividades principales de la empresa, no siendo el caso de oficinas de representación) nos exime de estas obligaciones? Existen ciertas diferencias tributarias al operar con o sin establecimiento permanente.


La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente mediante consulta vinculante, de Agosto de 2019. Analiza un caso particular de una empresa no residente que actúa en España para ciertas operaciones. Lo hace desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRPF sobre trabajadores contratados e IVA.


Esta consulta es muy ilustrativa sobre las posibles diferencias de tributación. También sobre las diferencias formales en caso de que la autoridad fiscal de un país te considere Establecimiento Permanente o no. En este post se procede a analizar estas posibles diferencias que EN GENERAL se podrían dar. Dependerá del Convenio de Doble Imposición aplicable en cada caso y del tipo de renta.


Diferencias tributarias al operar con o sin establecimiento permanente


Impuesto sobre la renta de no residentes


Una empresa no residente que ejerce su actividad en territorio español de forma puntual, tributará por sus beneficios empresariales obtenidos en España de la siguiente manera:

  1. Con establecimiento permanente: El convenio indicará en general que se tribute en España.

  2. Sin establecimiento permanente: El convenio indicará en general que no se tribute en España.

Retenciones de IRPF en caso de contratar trabajadores en España


Si para llevar a cabo esa actividad se hace necesaria la contratación de personal en España, la obligación o no de retener por parte de la empresa no residente contratante:

  1. Con establecimiento permanente: El convenio indicará en general que estará obligado a practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

  2. Sin establecimiento permanente: El convenio indicará en general que estará obligado a practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Si la actividad realizada se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a la ley de IVA y se entiende prestada en territorio de aplicación del impuesto según esa misma ley, hay que tener en cuenta quién es el destinatario de la venta de bienes o los servicios prestados por la empresa no residente (sociedad española, particulares, otra sociedad no residente con o sin establecimiento permanente…)

  1. Con establecimiento permanente: Esta circunstancia no afecta.

  2. Sin establecimiento permanente: Esta circunstancia no afecta.

Conclusión


Por tanto, si vamos a iniciar o realizar alguna actividad en un país extranjero debemos tener claras 2 cosas. También se aplica en España si somos no residentes:

  1. Si somos establecimientos permanentes o no

  2. Las posibles implicaciones fiscales en caso de que la Agencia Tributaria de ese país pueda considerar lo contrario.

Estas diferencias tributarias al operar con o sin establecimiento permanente plantean dudas. En Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros para una atención personalizada de tu caso.




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