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Exenta del IRPF la prestación por maternidad

Actualizado: 20 may 2021

Sobre la sentencia que declara exenta del IRPF la prestación por maternidad

Muchos medios de comunicación han dado difusión en estos últimos días a una sentencia del Tribunal de Justicia (TSJ) de Madrid que ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad.


Ante esta noticia de impacto extendido hay cierto desconcierto general, entre otras cuestiones, acerca de cuál es la repercusión real de la citada sentencia o cuáles deben ser los pasos que han de adoptar los contribuyentes que tributaron por prestación por maternidad para poder solicitar la recuperación de las cantidades abonadas. Vamos a tratar de aclarar estas posibles dudas:


¿Qué se puede reclamar?


La devolución de los importes de la prestación por maternidad abonada por el INSS gravados por el IRPF desde el ejercicio 2012, que es el último ejercicio no prescrito fiscalmente.


¿Quién puede reclamar?


Los beneficiarios que percibieron esta ayuda desde el citado ejercicio 2012.


¿Cómo se puede reclamar?


Los legitimados deberán presentar escrito de rectificación de su autoliquidación del IRPF en su Oficina de la Administración Tributaria, solicitando la devolución de los ingresos indebidos abonados. Este escrito interrumpirá la prescripción.


Así, se iniciará un procedimiento tributario de devolución y, si ésta fuese denegada por la Administración (circunstancia que a la vista de la postura de la AEAT es lo más probable), el contribuyente podrá seguir recurriendo en vía económico-administrativa (TEAR) y, en su caso, posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (TSJ).


¿Está asegurada la devolución de las cantidades reclamadas?


No necesariamente.

La sentencia del TSJ de Madrid afecta únicamente al caso enjuiciado, y es resultado de una interpretación particular de este tribunal. A este respecto, se hace preciso recordar que los Tribunales Superiores de Justicia no crean Jurisprudencia como tal (facultad que únicamente se confiere al Tribunal Supremo); no obstante, es indiscutible que esta sentencia abre una vía a los legitimados para poder reclamar.


¿Y respecto de las prestaciones por maternidad abonadas durante el año 2016?


Nuestra recomendación es tributar por IRPF en la declaración del ejercicio 2016 y reclamar posteriormente su devolución.


El criterio de la AEAT es muy claro (en su día incluso emitió una Nota Informativa), y no admite la exención en el IRPF a las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS, por lo que no declarar estas cantidades podría ser sancionable en caso de comprobación.


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