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Inconstitucionalidad impuesto producción energía eléctrica

Actualizado: 13 may 2021

Cómo solicitar la devolución del  impuesto de electricidad


El 1 de enero de 2013, y tras la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, entraba en vigor el denominado Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), y con el que se grababa, a razón del 7%“el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo”.


Ante la posibilidad de que el impuesto sobre la electricidad no cumpliera su fin medioambiental, y por lo tanto que fuera contrario a la Constitución Española y/o al Derecho de la Unión Europea, se han sucedido determinados recursos contra su exigencia, recursos que finalmente van a desembocar en un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que probablemente (todo apunta a que así sea dada la configuración del tributo) puede definitivamente resolver el asunto declarando su incompatibilidad con el normativa de la Unión y poniendo fin al mismo.


¿Por qué hay que solicitar ahora la devolución del IVPEE?


En este contexto, lo razonable es no dejar prescribir la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto sobre energía eléctrica e impugnar aquellas situaciones que puedan adquirir firmeza administrativa.


Así, en la medida en que el pago fraccionado referente a 2013 tiene un carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal (CV0849-17), el plazo de prescripción de cuatro años para rectificar la autoliquidación de dicho pago fraccionado y solicitar la devolución correspondiente, tiene lugar el próximo día 20 de noviembre. 


Por ello, estamos recomendando a nuestros clientes llevar a cabo los trámites pertinentes en aras de interrumpir la citada prescripción y, en definitiva, lograr la devolución de la totalidad de importes satisfechos en concepto de IVPEE, incluido el del propio ejercicio 2013, en caso de que finalmente el TJUE acabe anulando el impuesto.


Entre tanto se producen las circunstancias anteriores, las obligaciones derivadas del tributo sobre electricidad siguen plenamente vigentes por lo que habrá que continuar con su cumplimiento, sin perjuicio de su posterior impugnación.


En caso de que quieran iniciar esta reclamación, contacte con nosotros en aras de proceder al inicio y tramitación de los procedimientos para lograr la devolución de la totalidad del impuesto de la energía eléctrica satisfecho.




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