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Ingresos de los sindicatos deportivos por explotación de derechos audiovisuales. Exenciones

Actualizado: 29 abr 2021

Muchas veces (muchas muchas me atrevería a decir) la legislación no es clara a la hora de plantear la solución a problemas de tributación complejos y particulares. Uno de ellos son los derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos. Si bien marca las pautas generales, la especificidad de ciertos casos no garantiza que la Agencia Tributaria no vaya a interpretar estas leyes de una manera diferente. Esto es aplicable a cualquier sector, por supuesto. Cuando las cantidades que se mueven son importantes, esto adquiere especial relevancia.


Derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos


En España en concreto, el deporte en general y el fútbol en particular (llamado deporte rey) es un ejemplo de estas cuantías tan enormes. Por otro lado, puedes consultar en este post cuáles son las obligaciones fiscales de los clubes de fútbol.


Entre los ingresos más importantes que se generan con el fútbol se encuentra sin duda la explotación comercial de los derechos audiovisuales (las televisiones). Ingresos que, desde la entrada en vigor del Decreto nº 117/15 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, son recibidos en una parte por una asociación de carácter sindical sin ánimo de lucro de futbolistas profesionales de parte de la LNFP (Liga Nacional de Fútbol Profesional). La recepción de estos ingresos por derechos audiovisuales, no obstante, queda condicionada a las siguientes actividades:


-Las encaminadas a la formación de los futbolistas para su posterior inserción en el mercado laboral.

-Las dirigidas al mantenimiento de la promoción profesional, la ocupación efectiva y demás derechos laborales de los futbolistas profesionales.

-La constitución de un Fondo de Emergencia para atender a los futbolistas en situación de necesidad.

-Aquellas destinadas a mejorar la situación de los futbolistas profesionales a la finalización de su carrera deportiva.


Pero esta asociación de carácter sindical, ¿debe tributar por esos ingresos?, ¿o al ser entidad sin ánimo de lucro estarán exentos?


Pues bien, en consulta vinculante del mes de Noviembre de 2018, la Dirección General de Tributos parece que resuelve esta problemática. Sí, digo parece porque como todo en el mundo de los tributos, está sujeto a requisitos.


Qué ingresos están exentos


Dado que la asociación se rige por el régimen de entidades parcialmente exentas, estarán exentos sus ingresos procedentes de: “la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas». En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores. Siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.”


Ahora bien, los ingresos procedentes de la explotación comercial de derechos audiovisuales, ¿derivan de una actividad económica?


En la contestación de la consulta se afirma específicamente acerca de los derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos que: “la entidad consultante va a recibir unos ingresos derivados de la explotación comercial conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol, siendo la asociación consultante la que va a llevar a cabo la actividad relativa a la ordenación del ejercicio de la profesión de futbolistas de sus miembros derivando los ingresos recibidos de la explotación comercial de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol, lo que parece que determina la existencia de una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


Por tanto, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.”


Conclusión


Por tanto, y aunque la propia consulta dice posteriormente que la existencia de explotación económica admite pruebas en contrario ante la Agencia Tributaria, la interpretación es que, aunque esos ingresos los reciba una asociación sindical sin ánimo de lucro, en principio no estarán exentos de tributar en el Impuesto sobre Sociedades.


En Carrillo Asesores podemos ayudarte a aclarar cualquier duda al respecto. Contáctanos sin compromiso.




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