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NOVEDADES 2019 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Actualizado: 29 abr 2021

El Real Decreto-Ley 28/2018 establece las principales novedades que afectan a las personas que trabajan por cuenta propia, aunque se trata de medidas provisionales hasta la implantación en 2019 de un sistema de cotización por ingresos reales. Estas son:

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1.- BASES DE COTIZACIÓN

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Desde el 1 de Enero de 2019 las bases mínimas de cotización se incrementaron en un 1,25% respecto a las de 2018, quedando la base mínima de carácter general en 944,40 euros y siendo su base máxima 4070,10 euros.

La base mínima para el autónomo societario quedará fijada para 2019 en 1214,08 euros.

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2.- ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Desde el  1 de Enero de 2019 se ha incrementado el ámbito de protección de los autónomos, incorporando de modo obligatorio todas las contingencias que puedan sobrevenir del ejercicio de su actividad y que, hasta el momento, se podían elegir de forma voluntaria por el propio autónomo. De este modo, la acción protectora del trabajador por cuenta propia se extiende de forma obligatoria a la cobertura de contingencias profesionales, cese actividad y formación profesional, que se añaden a las contingencias comunes. Estas nuevas coberturas permiten que el trabajador autónomo:

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                  o   Pueda cobrar prestación desde el primer día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

                  o   Deje de pagar la cuota de autónomo desde el segundo mes de baja y hasta el momento del alta

                  o   Tenga mayor acceso a la prestación por cese de actividad

                  o   Aumente la duración por cese de actividad que pasa de 12 a 24 meses

                  o   Acceda a formación continua

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3.- TIPOS DE COTIZACIÓN

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Con efectos de 1 de Enero los tipos de cotización para los autónomos serán los siguientes:

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                     –   Contingencias comunes 28,3 %

                     –   Contingencias profesionales 0,9 %, del que 0,46% corresponde a incapacidad temporal y 0,44% a incapacidad

                          permanente, muerte y supervivencia.

                     –   El 0,7% corresponde a  cese de actividad

                     –   0,1% a formación profesional

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También se establece un aumento progresivo en los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, según la siguiente escala:

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Por contingencias profesionales:

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                     –   En 2020, el tipo aplicable será 1,1 %

                     –   En 2021, pasará a 1,3%

                     –   A partir de 2022, será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales

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Por cese actividad:

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                     –  En 2020, será 0,8 %

                     –  En 2021 el 0,9 %

                     –  En 2022, será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales

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4.-  TARIFA PLANA

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Se mantiene la bonificación de Tarifa Plana para los nuevos trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos ya existentes, pero pasa de 50 a 60 euros al mes durante los 12 primeros meses en el caso de que se hubiese optado por la base mínima, ya que deberán cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), no siendo así en cese de actividad y formación continua, que seguirán manteniendo su carácter voluntario en estos casos.


Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad y se reincorporen al trabajo en los dos años siguientes al cese tendrán bonificación de Tarifa Plana  durante 12 meses.




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