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¿El póker online paga impuestos?

Actualizado: 13 may 2021

El boom del póker online llegó a España hace algún tiempo, aunque es en los últimos años cuando más está creciendo su práctica. Hay que tener en cuenta que grandes deportistas como Neymar o Cristiano Ronaldo han protagonizado anuncios en televisión e Internet de casas de póker online y esto ya es un signo inequívoco de que esas casas están viendo potencial de negocio en nuestro territorio (las más famosas son de fuera aunque ya van surgiendo portales nacionales).


Compensación de pérdidas en las apuestas online


Después de la modificación de la legislación en el año 2012 (por la cual se permitía la compensación de ciertas pérdidas del juego de manera global con las ganancias patrimoniales que se hubieran producido en el ejercicio) parecía claro que un jugador de póquer online que hubiese ganado en el año 6.000 euros y hubiese perdido 2.000, tiene que tributar como ganancias patrimoniales en su IRPF la cantidad de 4.000 euros.


Además, al ser online, técnicamente es sencillo (relativamente) el poder obtener esa información cada año para saber los importes a declarar en la declaración de IRPF del jugador, en caso de estar obligado a realizarla (existen unos umbrales). Lo que sucede a veces es que algunos torneos incluyen como premio ciertas rentas en especie (pases para otros torneos, noches de hotel…) que también habrá que tener en cuenta como ganancias patrimoniales a la hora de la declaración de la renta.


¿Qué sucede con las renuncias a las ganancias?


Pero, ¿y si se renuncia a estos premios en especie? (por problemas de fechas, por no poder asistir o por cualquier cosa) ¿hay que tributar por una ganancia de la que de facto no se ha disfrutado? Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en 2018 de manera vinculante y lo hace apoyándose en las propias condiciones particulares del premio establecidas por el organizador del torneo.


En la medida en que en estas condiciones se deje claro que estos premios en especie están supeditados al cumplimiento de una serie de condiciones y que si no se cumplen el premiado queda excluido del premio y que, por tanto no se produce ninguna obtención de renta por su parte, no tendrá que tributar por ellas.


Conviene estudiar bien estas condiciones para no tener dudas en cada caso concreto que se pueda dar y así saber a ciencia cierta si hay que tributar por esas ganancias patrimoniales en especie o no en el caso de renuncia a las mismas. Contacta con nuestro Departamento Fiscal si tienes dudas.




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