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Abrirse al exterior; oficinas de representación, las grandes desconocidas

Actualizado: 9 feb 2021

Existe una figura, a veces desconocida, que permite abrir mercados y que tiene riesgos fiscales bajos. Se trata de la oficina de representación.

En este mundo global, es cada vez más frecuente el buscar negocio en el exterior (a veces incluso fundamental). Con la misma frecuencia empresas extranjeras buscan negocio en España.


Para hacer negocio con un país extranjero, la empresa puede hacerlo de muchas maneras. Desde luego, lo primordial es buscar el negocio antes de lanzarse.

A pesar de la era digital que vivimos, resulta bueno conocer ese nuevo target comercial sobre el terreno.


Este quizás es uno de los factores que puede echar para atrás a la pyme a la hora de abrir mercados, por los costes que ello puede conllevar. Y es que, dejando de lado la exportación pura y dura (vender nuestro producto desde aquí simplemente), el establecer una sucursal o establecimiento permanente (no digamos ya abrir una filial) en el extranjero, parece arriesgado. Y no solo por los gastos evidentes de establecimiento, sino porque las autoridades fiscales del país pueden hacer que tengas que tributar en su país.


¿Qué es una oficina de representación?


Es aquella que establece la empresa no residente en el extranjero simplemente para desarrollar actividades auxiliares (publicidad, acciones comerciales…). Necesitará el nombramiento de un representante y no podrá vender. Nos ayudará en la apertura de nuevos mercados con unos riesgos fiscales mínimos.


La oficina de representación no tiene personalidad jurídica, ni realiza impuestos, ni presenta cuentas anuales. Además, los trámites para su puesta en marcha son mucho más sencillos y menos costosos que cualquier establecimiento permanente o filial. A veces conviene hacer un documento público con las condiciones de apertura, indicando el representante… (sin necesidad de inscribirlo en el Registro).


En el caso de ser una empresa extranjera la que quiere establecerse en España, se puede exigir algún documento análogo con la Apostilla de la Haya o similar (sobre todo si tiene algún trabajador).


Debemos tenerlo en cuenta en caso de querer abrir nuestra empresa al exterior. Es una posibilidad sencilla, rápida y que puede evitarnos riesgos innecesarios. No obstante, conviene tener clara la operativa a realizar. La agencia tributaria de algún país puede asimilar nuestra oficina de representación a un establecimiento permanente y podríamos tener problemas.


El convenio de doble imposición


Es de ayuda estudiar el convenio de doble imposición entre España y dicho país (Qué es un convenio de doble imposición) para ver las condiciones en las que se puede asimilar una parte de nuestro negocio en otro país a un establecimiento permanente y evitar sorpresas desagradables.


Si te estás planteando abrir nuevos mercados a través de esta figura y necesitas asesoramiento, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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