Seguimos en este RINCÓN DE EXPERIENCIAS JURÍDICO MERCANTILES DE CARRILLO, comentando alguna idea que podéis utilizar en vuestro día a día empresarial o que os den a su vez ideas para necesidades que os puedan surgir. Hoy toca las conocidas como acciones o participaciones fantasma, que se conocen en los “ambientes directivos” como phantom share.
Advierto que no soy nada amigo de lo que la R.A.E. llama anglicismos superfluos, de los que cada vez se abusa más, pero he subtitulado este post como se suele conocer a esta figura de la que hoy os voy a hablar, por si queréis ampliar información en Internet.
Qué son las acciones o participaciones fantasma, phantom share
Realmente las acciones o participaciones fantasmas, no son otra cosa que un sistema o plan de retribución variable para profesionales externos o directivos. Este es distinto pero simultáneo con la propia retribución (mercantil o laboral, en su caso), que recibe el profesional o directivo laboral por la prestación de sus servicios mercantiles o laborales.
Como suele pasar casi siempre, es un “invento” anglosajón que cubre de manera bastante interesante un vacío que existía ante la necesidad de o bien atraer a los proyectos iniciales, faltos de dinero, a gente con talento o bien fidelizar más a los directivos o externos, que con los típicos bonus ya no parece suficiente.
Para que lo entendáis mejor: imaginaros que pintáramos en una pirámide las distintas posibilidades con las que un directivo se relaciona en su empresa y cobra, siendo la base lo menor y la punta lo más. Nos encontraríamos en la punta la condición de SOCIO, en mayor o menor porcentaje. En la base (lo menor), el sueldo fijo de toda la vida.
Subiendo escalones en esa pirámide, superior al sueldo fijo, tendríamos retribución variable sobre objetivos, participación en beneficios, etc….
Las acciones o participaciones fantasma son una manera de beneficiar o fidelizar a los mejores directivos o profesionales sin hacerlos socios
Sin embargo, en los últimos años los empresarios se encontraron la necesidad de encontrar nuevas maneras de beneficiar o fidelizar a sus mejores directivos o profesionales. Como he comentado antes, el típico bonus ya no era suficiente…. Pero claro ningún empresario quería llegar al extremo de convertir en socios a esos trabajadores o profesionales, lo que es más fácil y normal en las empresas cotizadas, pero difícilmente asumible en las empresas familiares. Si estas ya tienen bastantes problemas con sus socios de sangre, para además, añadir como socios a otros.
Y con la finalidad de solventar esta realidad, a alguien se le ocurrió esta idea, repito bastante interesante y que me gusta mucho.
Derechos fundamentales de los socios de una sociedad
El ser socio de una sociedad conlleva (en síntesis y muy resumido) dos derechos fundamentales.
Derechos políticos (representado sobre todo por el derecho de voto).
Derechos económicos (representado por el derecho al dividendo y el derecho a obtener dinero con la venta de las participaciones).
Pues se pensó: vamos a crear algo que otorgue los mismos o parecidos derechos económicos al directivo como si fuera socio. Pero OJO, no le damos ningún derecho político, dado que no es socio a ningún efecto.
Y de ahí nacieron estas participaciones, que se llaman fantasma, precisamente por esto.
En la práctica, este “bonus” o plan de retribución se articula mediante un contrato firmado por las partes. A veces este forma parte del contrato laboral de alta dirección o del contrato de arrendamiento de servicios del colaborador externo mercantil, dónde se regulan estos términos, con bastante libertad y amplitud de formas.
Por ejemplo y así os doy algunas ideas:
Destinatarios de acciones o participaciones fantasma, phantom share
Pueden ser destinatarios del Plan de participaciones fantasma los siguientes:
Altos directivos de la Sociedad, según se encuentran éstos definidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección;
Trabajadores o directivos (que no tengan la consideración de altos directivos según la citada norma) considerados como “trabajadores o directivos clave” para la Sociedad, bien por las responsabilidades atribuidas a su puesto, bien por desarrollar su trabajo en un área considerada de especial relevancia para la actividad principal de la Sociedad; y/o
Cualesquiera otros terceros o colaboradores. Personas físicas o jurídicas, cuya aportación a la realización de la actividad principal de la Sociedad, sea considerada de especial relevancia por el órgano de administración.
Formalizacion por escrito de las acciones o participaciones fantasma
Se formaliza dicho Plan en un contrato o anexo a los contratos. A veces también se entrega a cada Beneficiario una copia de este plan, así como de una carta en la que quedarán fijados los derechos y obligaciones específicas de cada beneficiario.
Derechos económicos de las acciones o participaciones fantasma
Los beneficiarios podrán tener alguno o todos de los siguientes derechos económicos:
Un % del valor de la empresa, que será igual al importe obtenido por la venta, o en su caso, a un valor lo más objetivo posible que se devengue en el momento en que se pacte el derecho del beneficiario a cobrarlo. Esto es lo más típico y es el resumen de lo que les vengo explicando: se trata de que el directivo se beneficie del aumento de valor de la empresa, motivad entre otros motivos, por su diligente actuación como alto directivo. Esa es la finalidad última de este plan.
En pocas ocasiones se pacta, además, que el beneficiario tendrá derecho a una retribución anual en base a su % de participaciones fantasma en relación a los resultados. Es decir, como si fueran dividendos. Repito que esto no es muy normal, pero lo he visto en ocasiones así pactada.
Derechos políticos de las acciones o participaciones fantasma
No es necesario, pero a mí me gusta pactarlo por escrito, establecer claramente que el beneficiario no adquirirá ningún derecho de titularidad, posesión, usufructo, económico o político sobre las participaciones que le sirvan como referencia al cálculo de la Retribución que le correspondiese, ni sobre cualesquiera otras participaciones que conformen el capital social de la Sociedad.
Obligaciones de los beneficiarios
Se suele pactar que el beneficiario tendrá derecho a estas acciones o participaciones fantasma, siempre y cuando cumplan determinados objetivos. Estos suelen ser temporales (por ejemplo, permanencia en x años en la empresa para garantizar la fidelidad) o el cumplimiento de objetivos económicos, tales como importe de ventas, de beneficios, de Ebitda, etc.
Consolidación
Es recomendable pactar que los derechos otorgados a los Beneficiarios se encontrarán sometidos a un periodo de consolidación. Este, servirá para delimitar, en su caso, los derechos y la Retribución a percibir por cada uno de ellos.
Así se suele pactar que el Beneficiario devengará periódicamente (por ejemplo, anualmente o semestralmente) un x% de los derechos atribuidos, cuya consolidación será fijado por el transcurso de un determinado número de meses.
Devengo de los derechos consolidados
En este apartado nos referimos a la fecha en que los derechos consolidados son cobrados por el beneficiario, y por tanto pagados por la empresa.
Existen muchos supuestos. Los más normales son los supuestos de:
Venta total o parcial de la empresa.
Fallecimiento.
Jubilación o incapacidad del beneficiario.
A veces se incluye también los supuestos de despido improcedente.
Es recomendable regular también la forma de pago de la cantidad a la que tenga derecho a cobrar el beneficiario.
Por supuesto, se suele pactar que se pierden todos los derechos y por tanto no cobrará nada, en los casos de baja voluntaria o despidos procedentes.
Contacta con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica puede ayudarte a formalizar correctamente este instrumento que como estáis viendo, es muy flexible. Cada vez se está usando más y puede servir sobre todo para vincular a nuestro proyecto empresarial a profesionales o directivos que de otra manera no se vincularían. Además, no nos supone, hasta el mismo momento de pago por alguno de estos motivos, ningún desembolso periódico ni problemas de tesorería. Sin duda, puede servir para empresas de reciente creación. Empresas estas últimas que por supuesto no tienen dinerario para hacer frente a los sueldos altos de gente capacitada y en consecuencia deben atraer a talento a estos proyectos iniciales con otros mecanismos futuros, que como tales conllevan más riesgos pero más rendimiento…
Interesante…
Puedes ampliar esta información escuchando nuestro podcast al respecto Pactos parasociales, acciones fantasma. En él también tratamos el tema de los pactos de socios o parasociales. Puedes encontrarnos en todas las plataformas buscando PodcastbyCarrillo. Estamos en Ivoox, Amazon Music, iTunes Podcast, Spotify y Google Podcasts, así como en Youtube. No dudes en suscribirte para recibir notificaciones de nuevos episodios.