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Bajan los impuestos en Murcia para 2019

Actualizado: 29 abr 2021

El ejecutivo, de cara a las próximas elecciones autonómicas y a través de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019 (todavía pendiente de aprobación el borrador), se ha propuesto reducir ciertos impuestos, sobre todo en materia de IRPF y en materia de impuestos ligados a la compraventa de inmuebles.


En relación a estos, los aspectos más significativos y que nos pueden afectar al bolsillo de todos los ciudadanos de Murcia en 2019, son los siguientes:


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Se fijan las nuevas deducciones o bonificaciones:

  1. La Deducción por Gastos de Guardería en IRPF autonómica de la Región de Murcia por Gastos de Guardería se establece para 2019 que los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil.

  2. Deducción por nacimiento o adopción, los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:

a) 100 euros si se trata del primer hijo.

b) 200 euros si se trata del segundo hijo.

c) 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.


Eso sí, se establece como requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas, al igual que se prorrateará entre ambos progenitores si tienen derecho ambos.


Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


En cuanto a la “Tarifa autonómica” que afecta a todos los murcianos, será la siguiente en 2019:

Otros impuestos


En relación con otros impuestos, se producirá en 2019 la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges, por consiguiente, las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.


Asimismo, en este Impuesto, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales


En relación con el ITP, tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles para la compra de vivienda habitual que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y que tengan una base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, y que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.


El Ejecutivo sólo ha modificado en ITP esta casuística, siendo el tipo de gravamen para el resto de ciudadanos el 8%, gravamen que entendemos se podría haber modificado a la baja, pues otras comunidades autónomas gozan de un tipo de gravamen inferior.


Actos Jurídicos Documentados


Y en lo que afecta en 2019, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sí que el ejecutivo murciano ha establecido mayores reducciones de los tipos impositivos. Y en concreto se establece:


Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5 % en cuanto a tales actos o contratos, salvo que sean de aplicación los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen en los apartados siguientes.


Tributarán al tipo de gravamen del 0,1 %, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal, los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca, al igual que los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50 % de las cantidades objeto de financiación ajena.


Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos por AJD, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.


En materia de Jóvenes, de esta misma forma, tributarán al tipo del 0,1% por AJD, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.


En AJD y materia de familia numerosa, tributarán al tipo del 0,1%, por AJD, los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.

d) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.


En materia de minusvalía, tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.


En materia de Actividad empresarial o profesional, tributarán al tipo del 0,5 % por AJD, los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:


a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.

b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.

c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.


Fuera de estas particularidades y como regla general, tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetos y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido.


Del mismo modo, tributarán al tipo de gravamen del 2,5 % los documentos notariales de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Y en cuanto al municipio de Lorca, las medidas extraordinarias, fijadas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, se establece una vigencia temporal hasta el 31/12/2019.

Con estas medidas, el ciudadano puede tener cierto ahorro fiscal, si bien es cierto han quedado impuestos en el candelero, como puede ser el Impuesto sobre el Patrimonio, donde no se ha declarado su exención ni la bajada de tipos impositivos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no se ha prorrogado su exención legislativamente para dar tranquilidad al ciudadano. Así como ITP y otros análogos.




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