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Calificación culpable en concurso de acreedores

Actualizado: 31 may 2021

¿Cuáles son las causas y qué consecuencias tiene la calificación «culpable» del concurso de acreedores?


¿Qué es la pieza de calificación?


La pieza de calificación es la fase del concurso de acreedores en la que se somete a juicio la actuación del deudor y, en su caso, la de sus representantes legales o sus administradores y otras personas relacionadas para determinar si la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita o si, por el contrario, ha venido provocada por causas y personas concretas e identificables.


¿Cuándo tiene lugar la apertura de la pieza?


La apertura de la pieza de calificación tiene lugar tanto si se acuerda la apertura de la fase de liquidación como si se logra la aprobación de un convenio.


La única excepción viene dada por aquellos casos en que los que se apruebe un convenio que establezca, para todos los acreedores o para los de alguna clase, una quita inferior al 33 % o una espera inferior a tres años. No obstante, si se incumple dicho convenio, se abrirá igualmente la fase de calificación.


¿Quién puede ser parte?


Podrá ser parte en la pieza de calificación cualquier persona que acredite interés legítimo, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. No obstante, la legitimación para calificar el concurso queda reservada en exclusiva a la Administración Concursal y al Ministerio Fiscal.


¿Quién puede verse afectado?


En cuanto a las personas que pueden verse afectadas por la calificación culpable del concurso, son el deudor o, en su caso, sus representantes legales, si es persona física; o sus administradores, liquidadores y apoderados generales que hayan tenido tal condición dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, si es persona jurídica.


Por otra parte, se considerará cómplices a aquellas personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado con los anteriores en la realización de cualquiera de los actos en los que se funde la calificación culpable del concurso.


¿Cuáles son los motivos?


Respecto de los motivos que pueden dar lugar a la calificación culpable del concurso, la Ley Concursal establece como punto de partida cualquier conducta que determine la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor, mediando dolo o culpa grave.


No obstante, para facilitar la labor de calificación, se establece una serie de supuestos en los que, salvo prueba en contrario, se presume la existencia de dolo o culpa grave. Entre los más frecuentes, cabe citar el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de plazo, la falta de colaboración con la administración concursal y el Juez del concurso o la ausencia de depósito de las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso.


Además, existen determinadas conductas que, por su especial gravedad, conllevarán necesariamente la calificación culpable en caso de resultar probadas. Nos referimos, por ejemplo, a la no llevanza o llevanza irregular de la contabilidad por parte del deudor obligado a ello, el alzamiento de bienes o la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.


¿Cuáles son las consecuencias de la calificación culpable del concurso?


La Sentencia que califique el concurso como culpable contendrá los siguientes pronunciamientos:


  1. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.

  2. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  3. La obligación de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices de restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.

  4. En el caso de que la pieza de calificación se haya abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a las personas afectadas por la calificación culpable a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada. Asimismo, cuando la apertura de la pieza de calificación sea consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a las personas que se vean afectadas por la calificación culpable del concurso de una persona jurídica a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial, entendiendo este los créditos que resten por abonar a los acreedores una vez realizado y distribuido entre estos el activo de la concursada.


Si voy a solicitar el concurso de mi empresa. ¿Qué tengo que hacer para evitar una calificación culpable?


Respecto de esta cuestión, no es posible dar soluciones «mágicas», ya que la calificación del concurso depende de múltiples factores, entre los que destacan el comportamiento del deudor antes de la declaración del concurso, la forma en que haya llevado su contabilidad, su disposición a colaborar con la administración concursal y, por supuesto, la valoración que realice esta última sobre estos y otros aspectos.


Con carácter general, hay que resaltar la conveniencia de contar con asesoramiento especializado antes de solicitar el concurso, con el fin de valorar otras posibles soluciones además del concurso, así­ como identificar correctamente todos aquellos puntos que puedan ser fuente de problemas en el futuro.


No obstante, si está pensando en solicitar el concurso y tiene dudas al respecto, estaremos encantados de ayudarle a resolverlas.


José Segura

Abogado en Carrillo Asesores

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