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Cómo calcular la reducción en el impuesto especial sobre electricidad

Actualizado: 28 may 2021

Si la actividad de su empresa se desarrolla en el área industrial, llegan buenas noticias para la factura de consumo eléctrico y el pago del impuesto especial sobre electricidad.


A continuación le explicamos cómo se aplica la nueva reducción del impuesto especial sobre electricidad (deducción que ha de ser solicitada por el propio contribuyente) y cómo puede, usted mismo, calcular el ahorro que le supondrá.


Para ello, hemos preparado una tabla de Excel que le facilitamos para su descarga gratuita.

Con efecto desde el 1 de enero de 2015, a través de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, se ha aprobado una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Eléctrico por la energía eléctrica destinada a determinados usos, entre los que se encuentran las actividades industriales cuyo consumo de electricidad represente al menos el 5% del valor de producción.


Esto supondrá un elevado ahorro de costes para todas aquellas industrias cuyo consumo eléctrico sea significativo en relación con el valor de la producción final.


A la hora de introducir los datos, se ha de tener en cuenta:

  1. Compras o consumo de la electricidad: en este apartado se habrá de incluir el coste de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos excepto el IVA deducible.

  2. Valor de producción: está constituido por el importe neto de la cifra de negocios (INCN) al que se suma la variación de existencias de productos en curso y terminados.

  3. Habría que atender al consumo de electricidad y al INCN del ejercicio anterior para determinar si efectivamente se cumple el requisito.

  4. Si el resultado es “Si”, se tendrá derecho a disfrutar de la reducción mencionada. Por el contrario, si el resultado es “Falso”, no se estará en condiciones de solicitar la reducción.

Esta reducción no se aplica automáticamente, sino que ha de ser solicitada por el propio contribuyente. De tal manera que, si del resultado de la hoja de cálculo se desprende que su negocio puede disfrutar de este beneficio fiscal, deberá cumplir con los trámites preceptivos que se detallan en el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre de 2014 y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre de 2014 para hacerlo efectivo.

En concreto, deberá presentar una solicitud previa y justificada ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la AEAT que le corresponda, para que se le inscriba en el Registro Territorial y emita un CAE acreditativo de este beneficio.


Una vez obtenido el CAE, deberá comunicarlo a la entidad comercializadora de la electricidad que pasará a aplicar la reducción en sus facturas energéticas.

¿Le ha parecido práctica esta hoja de cálculo? Si tiene alguna observación o pregunta, déjenos su comentario.


Enrique de las Heras

Asesor fiscal. Especialista en procedimiento tributario y planificación fiscal

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