Deducciones en la financiación de espectáculos en vivo
Las recientes reformas en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han dejado claro cual es la política en materia de deducciones del Gobierno.
La eliminación de todas ellas menos las que afectan a deducciones de Investigación, Desarrollo e Innovación y las que afectan a Inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo, refleja claramente la línea que ha marcado el ejecutivo.
Conocida y aplicada es la deducción en I+D, pero la gran desconocida y por lo tanto apenas aplicada es la deducción en Inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo, la cual permite que
«los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tenga una deducción del 20 por ciento».
Es decir, por la producción de un espectáculo cuyo coste alcance la cifra de 500.000 €, se generará una deducción de 100.000€.
Si usted, empresario, tiene interés en reducir considerablemente su factura fiscal, de forma absolutamente legal, con las pocas deducciones fiscales que se pueden aplicar, estaremos encantados de poder explicársela de una forma personal y confidencial para tratar su asunto en exclusividad.
Emiliano Carrillo Fernández
Socio-Director en Carrillo Asesores
968 24 22 58 info@carrilloasesores.com Murcia – Madrid – Valencia – Yecla – Fuente Álamo- Lorca – Molina de Segura – Las Torres de Cotillas – Argelia
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Con este blog queremos ayudar al empresario y administrador a conocer mejor el marco legal y fiscal donde hace negocios. Las publicaciones y comentarios que aquí se reflejan son de carácter general por lo que no constituyen asesoramiento jurídico.