¿Qué es el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas todo ello, para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Para más información sobre quien puede solicitarlo, tipo de ayuda, etc, pueden acceder al siguiente enlace: Seg-social.es
¿Tributa en el IRPF?
Ahora bien, para determinar si tributa en la declaración de IRPF este tipo de prestación o ayudas, debemos concluir que con la aprobación del RDL 39/2020 de 29 diciembre de 2020 y con efectos desde el 1-6-2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF. Y así se ha modificado en este sentido la Ley de IRPF en su art.7.y)
Por ello, desde la fecha señalada, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
¿Cómo funciona la exención del ingreso mínimo vital?
Al mismo tiempo el ingreso mínimo vital junto con las prestaciones y ayudas señaladas se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo el IPREM para 2022 de 579,02 € al mes, luego la prestación exenta máxima para 2022 será de 12.159,42 euros al año. Por lo que en la mayoría de los casos se estará libre de impuestos hasta ese máximo pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.
Otros conceptos interesantes a tener en cuenta
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos y de que esté exento dicho IMV.
El IMV es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración de IRPF será muy sencilla, sin ingresos que incorporar, y en muchos casos la cuota será cero.
El IMV no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Se debe estar atentos a los datos fiscales remitidos por la AEAT y cotejar si se ha declarado exento el IMV, lo que determinará que no salga dicha imputación en los "Datos Fiscales" remitidos por la AEAT.
Resumen y conclusiones
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir la pobreza y exclusión social de las personas vulnerables.
Desde el 1 de junio de 2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF.
Las ayudas de renta mínima de inserción y otras ayudas sociales también están exentas hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM.
Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, aunque esté exento.
En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla y sin ingresos que incorporar.
El IMV no genera derecho a deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad a cargo.
Es importante revisar los datos fiscales para comprobar que se ha declarado exento el IMV.
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