Para los que quieran ser como airbnb; nuevas obligaciones informativas para intermediarios de alquileres turísticos.
El negocio turístico en España es de los más importantes en su conjunto. Y en los últimos tiempos el sector se está transformando, no solamente en la demanda sino también en la oferta.
El auge, sobre todo vía plataformas por Internet, de nuevos intermediarios en el alquiler de vivienda vacacional ha aumentado exponencialmente la oferta de las mismas (por las facilidades, difusión y garantías tanto para turistas como para propietarios de las viviendas ofrecidas a la hora de alquilar).
Muchas veces esto proporciona unos ingresos a los propietarios de viviendas, ingresos que no siempre se declaran correctamente en las correspondientes declaraciones. En la práctica para la Agencia Tributaria es difícil controlar los ingresos de estas transacciones sin la colaboración de los referidos intermediarios.
Nuevas obligaciones informativas para intermediarios de alquileres turísticos.
A partir de 2018 surge una nueva obligación de información a proporcionar a la Agencia Tributaria dirigida a estos intermediarios de alquiler de viviendas para vacaciones.
Y esto incluye tanto a gigantes de Internet como pueden ser AirBnb o Wimdu como a cualquiera que sea intermediario en este tipo de operaciones (agencias inmobiliarias) ya sea que actúen por Internet o por cualquier otro canal.
Hay que tener en cuenta que esta nueva obligación es exclusivamente para alquiler de vivienda vacacional, es decir, no para alquileres de vivienda habitual. En concreto las excepciones son:
-Los alquileres de vivienda destinados a ser vivienda permanente del inquilino así como el subarriendo parcial de la vivienda (artículos 2 y 8 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos)
-Alojamientos turísticos que tengan normativa específica.
-El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Contenido de la normativa para intermediarios de alquileres de vivienda vacacional.
Aunque el modelo de declaración en sí está pendiente de aprobación, la normativa si nos adelanta su contenido.
Será simplemente identificar a las dos partes (dueño de la propiedad y titular del derecho de cesión en caso de que sea diferente por un lado y el turista inquilino por otro) identificar el inmueble con la referencia catastral e informar de la duración de la estancia y el precio cobrado en caso de no tratarse de estancia gratuita.
Hay que indicar también que la norma indica que existe la obligación por parte del que cede la vivienda (propietario o no) de conservar una copia del documento de identificación de los turistas inquilinos (documento exigido por normativa de orden público, entre otros, el pasaporte en vigor).
Por tanto, aunque en principio pueda parecer que esto solo afecta a multinacionales extranjeras de Internet, cualquier negocio inmobiliario que realice una operación de intermediación como la descrita en este post tendrá la obligación de realizar esta nueva declaración informativa a partir de 2018.
Si se encuentra en esta situación y tiene alguna duda, puede dejarnos su comentario más abajo.