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¿Cuál será la situación en caso “Brexit duro”? Parte I: Aranceles

Actualizado: 15 feb 2021

El Reino Unido tiene hasta el 31 de octubre de 2019, como máximo, para ratificar el acuerdo de salida negociada con la Unión Europea. De lo contrario, saldrá de la Unión Europea sin acuerdo. Esto es lo que se conoce como Brexit duro.


Existen dos escenarios de salida:


– Si se ratifica el acuerdo de retirada: el Reino Unido abandonará la Unión de forma ordenada, como muy tarde el 31 de octubre de 2019. La legislación de la Unión Europea dejará de aplicarse en el Reino Unido. Esto se producirá a partir de 1 de enero de 2021, es decir, después de un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Este periodo puede ampliarse de uno a dos años.


– Si el acuerdo de salida no se ratifica, Brexit duro: el Reino Unido abandonará la Unión de manera desordenada. Esto significa que no habrá un período de transición y la legislación de la UE cesará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019, si el Parlamento británico no ratifica el acuerdo de salida antes del 31 de octubre de 2019. Esta opción es la conocida como “Brexit Duro”. Cualquiera de las dos opciones afectarán a las empresas españolas.


A falta de un acuerdo de salida, las normas aplicables a otros terceros países, con los que la Unión tiene una relación comercial, se aplicarán en el comercio europeo con el Reino Unido, a partir de la fecha de salida.


Estas reglas se traducirán esencialmente en:


– El restablecimiento de los trámites aduaneros con el Reino Unido. Por lo tanto, será necesario presentar una declaración para la importación y exportación de bienes al Reino Unido. Estos trámites se pueden realizar fuera de la frontera con los procedimientos existentes.


– El restablecimiento de trámites de tránsito de mercancías. Los británicos han expresado su intención de unirse a la Convención para el Tránsito Común, una vez fuera de la Unión Europea. Este Convenio es la base legal del sistema de tránsito. Se aplica tanto para la Unión Europea como para algunos de sus vecinos, como Suiza. La fecha de entrada en vigor de las disposiciones de esta Convención con el Reino Unido no se conoce en esta etapa. La Comisión está trabajando con los Estados parte de la Convención para obtener su acuerdo lo antes posible.


– El restablecimiento de los trámites de seguridad (ECS / ICS) en la salida y la entrada en el territorio.


Por lo tanto, la salida del Reino Unido de la UE implicará el establecimiento de una frontera aduanera. Esto supondría un coste adicional, con un impacto directo en el precio de los bienes importados.


Aranceles en caso de Brexit duro


Por el momento, no se ha negociado ningún acuerdo preferencial entre el Reino Unido y la UE.  Por lo tanto, los aranceles que se aplicarían, tanto para la UE como para terceros países, se fijarán en función de las normas arancelarias de la OMC (Organización Mundial del Comercio).


El Gobierno del Reino Unido ha anunciado que está aplicando un régimen transitorio para suprimir los aranceles sobre más del 87% de los productos importados. Esto implica que el 13% de las importaciones seguiría estando sujeta a aranceles. Entre estos productos figuran, en particular, la carne de vacuno, el cordero, el cerdo, las aves de corral, determinados productos lácteos y los zapatos. Las piezas para la industria automóvil se incluyen en los productos libres de impuestos.


Consecuencias del Brexit duro


– Se aplicarán trámites aduaneros y se deberán presentar declaraciones. Las autoridades aduaneras podrán exigir el depósito de garantías para las deudas aduaneras potenciales o reales;

– Los aranceles se aplicarán a las mercancías importadas a la UE desde el Reino Unido, sin preferencias;

– Pueden requerirse licencias de importación o exportación para ciertos productos;

– Las licencias de importación y exportación emitidas por el Reino Unido ya no serán válidas en la UE;

– Las autorizaciones emitidas por el Reino Unido sobre simplificaciones o procedimientos aduaneros, ya no serán válidas en la UE;

– Las Autorizaciones relativas al Operador Económico Autorizado (OEA) emitidas por el Reino Unido ya no serán válidas en la UE;

– Los movimientos de mercancías al Reino Unido requerirán una declaración de exportación.

– Los movimientos al Reino Unido de productos de consumo también pueden requerir un documento administrativo electrónico (e-AD);

– Los Estados miembros impondrán el IVA de importación a las mercancías que entren en la UE desde el Reino Unido. Las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA;

– Cambiarán las reglas para la declaración y el pago del IVA (para servicios como los servicios electrónicos) y para los reembolsos transfronterizos del IVA;


En conclusión


Los próximos meses serán decisivos para determinar cuál será el futuro comercial entre la UE y el Reino Unido. Esperamos que lleguen a un acuerdo que resulte positivo para ambas partes.


Es recomendable estar preparado ante cualquiera de los dos escenarios. En Carrillo Asesores contamos con especialistas en asuntos internacionales que pueden orientarte si tu empresa lleva a cabo relaciones comerciales con el Reino Unido.


Si te interesa saber más sobre los efectos fiscales de un Brexit Duro te sugerimos la lectura del siguiente artículo de nuestra serie, Parte II: Efectos fiscales para las personas físicas.


Alain Luherne

Management Consulting en Carrillo Asesores


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