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¿Cuándo prescriben los delitos?

Actualizado: 29 abr 2021

La prescripción en el ámbito del derecho penal conforma la pérdida, por el Estado, del derecho a investigar y condenar una conducta delictiva.


A pesar de ser un derecho que ampara a todos los ciudadanos es una cuestión que suscita mucha polémica, sobre todo en relación a aquellos delitos que causan más rechazo entre la sociedad, pues en definitiva supone la exoneración de responsabilidad penal por el mero transcurso del tiempo.


El fundamento jurídico de la prescripción se resume en el principio de seguridad jurídica, uno de los principios fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. Este principio se basa en la predictibilidad, esto es, que los ciudadanos conozcan de antemano tanto las normas de derecho aplicables como las consecuencias jurídicas que se derivan de sus actos.


Nuestro Código Penal recoge en su artículo 131 una serie de plazos, según la gravedad del delito:

  1. Veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

  2. Quince años, para aquellos delitos castigados con pena de inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

  3. Diez años para delitos castigados con más de cinco años y menos de diez años de pena de cárcel

  4. Cinco años, para el resto de delitos excepto los delitos leves y las calumnias e injurias, que prescriben al año.

La fijación de unos determinados plazos en el Código Penal tiene diversos fines, entre otros, evitar que se sustancie un proceso con dificultades probatorias, la protección del derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas así como facilitar la descongestión de juzgados y tribunales.


El mismo artículo recoge, a su vez, una serie de acciones penales que son imprescriptibles, como los delitos de lesa humanidad, terrorismo, genocidio o los cometidos contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado.


El artículo 132 del mismo texto legal recoge el momento inicial desde el cual empieza el cómputo del transcurso del tiempo de la prescripción, siendo este el de la comisión del delito. Sin embargo, en los delitos continuados o permanentes, así como en aquellas infracciones que exijan habitualidad, el cómputo del plazo comenzará el día en el que se realice la última infracción, desde que se elimine la situación ilícita o desde que cese la conducta delictiva. Entre este tipo de delitos se encuentran, entre otros, el secuestro o el abandono de familia.


En aquellos casos en los que la víctima sea menor de edad en delitos como lesiones, aborto no consentido, tentativa de homicidio, trata de seres humanos, torturas y delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, los delitos se computarán desde el día en que la víctima sea mayor de edad, independientemente de la fecha en la cual se haya cometido el delito. En caso de que la víctima falleciese antes de alcanzar la mayoría de edad la fecha para comenzar el cómputo del plazo sería a partir de su fallecimiento.


El cómputo del plazo puede ser interrumpido, quedado así sin efecto la totalidad del tiempo transcurrido, en aquellos casos en los que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando este a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine el mismo sin condena.



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