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¿Debo declarar mis ETFs en el modelo 720? La Dirección General de Tributos aclara la obligación

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una duda frecuente entre los inversores: ¿es obligatorio declarar las inversiones en ETFs situados en el extranjero mediante el modelo 720? La respuesta, según la Consulta Vinculante V1013-25 publicada el 17 de junio de 2025, es clara: , salvo que se cumplan ciertas condiciones específicas.

 

¿Qué son los ETFs?

Los ETFs (Exchange Traded Funds) son fondos de inversión cotizados que combinan características de los fondos tradicionales y de las acciones:

  • Permiten diversificar la inversión, ya que replican índices o cestas de activos

  • Se negocian en mercados secundarios como cualquier acción.


Al estar admitidos a cotización, muchos inversores optan por adquirir estos productos a través de plataformas extranjeras o brokers internacionales, lo que plantea dudas sobre sus obligaciones fiscales en España.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España para informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Incluye tres grandes bloques:

  • Cuentas bancarias

  • Valores y derechos (como acciones o participaciones)

  • Bienes inmuebles.


La no presentación, presentación fuera de plazo o con errores puede acarrear importantes sanciones, aunque parte de esta normativa ha sido cuestionada por las autoridades europeas.

 

La consulta vinculante V1013-25: contexto y consulta

Un contribuyente residente en España había adquirido en 2024 participaciones en ETFs a través de una entidad financiera con sede en Alemania. Esta entidad está debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como empresa del Espacio Económico Europeo que presta servicios en España bajo el régimen de libre prestación de servicios, sin tener un establecimiento permanente en territorio español.


El contribuyente planteó a la DGT si debía incluir esta inversión en el modelo 720, especialmente porque había consultado las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) y entendía que podría estar exento de dicha obligación.

 

Obligación de declarar ETFs extranjeros

La respuesta de la DGT es contundente: sí existe obligación de presentar el modelo 720 en este caso. El argumento clave radica en el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que regula la obligación de informar sobre acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.


Según este artículo, deben informarse todas las acciones o participaciones en fondos extranjeros de las que el contribuyente haya sido titular (o titular real) en algún momento del año, siempre que el valor conjunto supere los 50.000 euros. Esta obligación persiste incluso si se pierden esas participaciones antes del 31 de diciembre.

 

¿Existen excepciones?

Sí, pero la DGT aclara que no aplican en este caso. Existe una excepción cuando los valores han sido adquiridos a través de:

  • Entidades comercializadoras españolas

  • Representantes en España de la entidad gestora extranjera.


En esos supuestos, la obligación de informar recae en la entidad intermediaria, y no en el contribuyente. Sin embargo, la clave está en que esas entidades deben estar radicadas en España o actuar como representantes oficiales registrados ante la CNMV.


En este caso, la entidad alemana no es una comercializadora española ni tiene representación permanente en el país, por lo que no puede asumir esa obligación informativa. Además, como los ETFs están depositados en una entidad extranjera, tampoco hay una entidad española que remita la información automáticamente a la AEAT.

 

¿Qué dice la AEAT sobre los ETFs?

La propia Agencia Tributaria, en una de sus preguntas frecuentes, lo deja claro:

  • Sí hay obligación de declarar las inversiones en ETFs.

  • Estas inversiones se deben incluir con la clave correspondiente a acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras.


Esta posición es coherente con lo expresado en consultas vinculantes anteriores y se mantiene firme ante este tipo de casos.

 

 

Exenciones que sí podrían aplicar

El artículo 42 ter del RGAT contempla algunas causas eximentes que, si se cumplen, exoneran de la obligación de presentar el modelo 720. Las más relevantes para personas físicas son:

  • Que el valor conjunto de los bienes de cada bloque (cuentas, valores, inmuebles) no supere los 50.000 euros.

  • Que se trate de entidades jurídicas residentes en España que tengan registrados los activos en su contabilidad de forma individualizada.


Para la mayoría de los contribuyentes particulares, la exención más aplicable será la del límite de 50.000 euros. Si el conjunto de inversiones en ETFs y otros valores extranjeros no alcanza este umbral, no será necesario declarar en el modelo 720 ese año. Pero si se supera, hay que informar sobre todos los activos de ese bloque, no solo por el exceso.

 

Conclusión: ¿hay que declarar ETFs en el extranjero?

Sí. Si eres residente fiscal en España y has invertido en ETFs a través de una plataforma o entidad extranjera que no tiene presencia efectiva en España, estás obligado a presentar el modelo 720, siempre que se superen los 50.000 euros en el conjunto de valores extranjeros. Esta obligación no desaparece por el hecho de que la entidad esté registrada en la CNMV si no actúa como comercializadora en territorio español.


La consulta vinculante V1013-25 confirma este criterio y aclara de forma definitiva que la obligación recae sobre el contribuyente, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la norma.

 

En Carrillo Asesores contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional y en la gestión de obligaciones informativas como el modelo 720.

Si quieres asegurarte de cumplir correctamente con la normativa, resolver dudas específicas o recibir un asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros.

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