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Derivación de responsabilidad tributaria, o como la Administración llama de nuevo a la puerta

A pesar de que el 2023 no ha hecho más que dar sus primeros pasos, para los que nos apasiona el procedimiento tributario, ya es buen momento para hacer una primera reflexión de lo acontecido en el 2022.


De este modo, a –presumiblemente- pocos días de la publicación del Plan Anual de Control Tributario de este nuevo ejercicio, me llama soberanamente la atención (aunque no me sorprende en absoluto) el brutal incremento de expedientes de derivación de responsabilidad incoados, no sólo por la Agencia Estatal, sino por Administraciones autonómicas y locales.


Basta con acudir a las últimas memorias publicadas por la AEAT (documento con el que “miden” el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración), para comprobar que este tipo de procedimientos siguen multiplicándose exponencialmente a medida que pasan los años.


Tanto es así, que se ha convertido, y así lo han manifestado expresamente, en uno de los ejes fundamentales de la gestión recaudatoria del Fisco.


En definitiva, este tipo de procedimientos están suponiendo un importante quebradero de cabeza para muchos contribuyentes, por su alto nivel de sorpresa (nadie los espera); motivo por el que, podemos denominarlos como los: “procedimientos de la sorpresa y los peros”.



Pero: ¿Qué es o en qué consiste la derivación de responsabilidad tributaria?


Las derivaciones de responsabilidad son procedimientos –especialmente complejos- tendentes a recaudar deudas tributarias que originariamente quedaron impagadas por contribuyentes, de forma que éstas son trasladadas, en paralelo, a un nuevo sujeto: el eventual responsable.


Múltiples son los presupuestos de hecho generadores de una posible responsabilidad subsidiaria y solidaria, que son los dos tipos recogidos en la norma para dirigirse frente a aquel.


Así, haciendo uso de un símil jocoso y cinéfilo, sería algo así como la célebre producción de: “El cartero siempre llama dos veces”.



Pero: ¿Por qué a mí?


Como decía, para que una determinada Administración pueda incoar un procedimiento de este tipo, se necesitan, fundamentalmente y sin entrar en muchos detalles, la existencia de deudas no satisfechas por el deudor principal, así como un presupuesto de hecho generador de una eventual responsabilidad.


A modo de ejemplo:

Supongamos que un contribuyente cuenta con una serie de deudas en concepto de IRPF de diversos ejercicios, las cuales se encuentran en período ejecutivo de pago.


Posteriormente, procede a realizar una donación de determinados inmuebles de su propiedad, en favor de su único hijo.


La Administración Tributaria, años después, podría incoar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria (artículo 42.2.a LGT) sobre la base de una presunta ocultación puesta de manifiesto con la operación anterior.



Pero: ¿Por qué se han incrementado exponencialmente?


La derivación de responsabilidad se ha convertido en un eje fundamental de la labor recaudatoria de la Administración, al tratarse de una de las fórmulas más eficaces para el cobro de deudas, aparentemente perdidas en el limbo.


Por dicho motivo, no existen visos de una reducción en su incoación, sino, muy al contrario, un importante crecimiento de los mismos.


Sin embargo, que la multiplicación de estos procedimientos sea manifiesta, no implica que éstos no lleven asociado un importante nivel de complejidad.



Pero: ¿Se pueden recurrir? ¿Se ganan este tipo de procedimientos?


  1. La respuesta a la cuestión de si los procedimientos de derivación de responsabilidad son atacables es un rotundo sí.

  2. La complejidad de estos procedimientos hace que en la práctica totalidad de los casos, así lo sean.

  3. El mecanismo de recursos es fundamental y necesario frente a estos procedimientos.

  4. Múltiples sentencias estimatorias, muchas de ellas bajo la dirección letrada de nuestra firma, han puesto coto a este tipo de procedimientos.

  5. Estas sentencias se deben a que estos procedimientos no se han sustanciado con respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes.

Por tanto, si ha recibido una notificación de este tipo, se encuentra inmerso en un procedimiento de derivación o cree que éste pueda llegar, en Grupo Carrillo estaremos encantados de asesorarle sobre esta cuestión o cualesquiera otras les surjan al respecto.



Conclusiones

  • El 2022 ha visto un incremento significativo de expedientes de derivación de responsabilidad incoados por la Agencia Estatal y Administraciones autonómicas y locales.

  • Las derivaciones de responsabilidad son procedimientos complejos que buscan recaudar deudas tributarias impagadas mediante la traslación a un nuevo sujeto.

  • Los presupuestos de hecho generadores de una posible responsabilidad subsidiaria y solidaria son múltiples y variados.

  • Para que una Administración pueda incoar un procedimiento de derivación de responsabilidad se necesitan la existencia de deudas no satisfechas por el deudor principal y un presupuesto de hecho generador de una eventual responsabilidad.


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