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Devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido

Actualizado: 8 feb 2021

Con fecha 4 de enero de 2021 ha sido emitida una Resolución de la Dirección General de Tributos a propósito de la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ambos territorios del Reino Unido.


Devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte


Y es que teniendo en cuenta que el periodo transitorio sobre el Acuerdo de retirada de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de Diciembre, a partir del 1 de enero, “…los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.”

Es decir, que como empresas de un tercer país pueden solicitar el IVA soportado en España bajo los requisitos previstos. Ahora bien, el mismo artículo establece unos requisitos adicionales. Estos son.

  1. Tener que nombrar previamente un representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto.

  2. Que en ese país de residencia “…exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla” salvo ciertas excepciones.

Hay que tener en cuenta que Irlanda del Norte SI formará parte de momento de la Comunidad Europea en cuanto a entregas, adquisiciones e importaciones. Por tanto queda fuera de la Resolución actualmente.


Analizando la legislación británica, la Dirección General de Tributos concluye que en general si existe reciprocidad en el Reino Unido en cuanto a la solicitud de cuotas soportadas de este impuesto en el Reino Unido por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto en España. Sin embargo existen algunas excepciones.


Casos en los que el Reino unido no devuelve las cuotas soportadas de IVA


El Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas por:

  1. Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

  2. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

  3. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

  4. Por la adquisición de un vehículo automóvil.

  5. Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Así que al final la Dirección General de Tributos concluye que:

“A los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.”


Los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad


Por tanto en principio y a la espera de que legislativamente en España se limite la devolución en casos parecidos a los ya existentes en la legislación del Reino Unido ya comentados, se entiende que cumpliendo los requisitos reglamentarios, los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad en este asunto.


Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021 y el número EORI.

Si eres empresario establecido en Reino Unido, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.





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