El pasado 23 de Enero de 2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que fijan doctrina sobre cuestiones relativas a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
En primer lugar, se pronuncia sobre el carácter abusivo de las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios establecidas por las entidades bancarias. La Sala considera que la comisión de apertura, al ser una de las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por la concesión del préstamo, no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. La Sala argumenta que el control de transparencia se considera cumplido por su ubicación, estructura y redacción, además de por tratarse de una comisión que se paga en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención.
En segundo lugar, la Sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula en una sentencia anterior.
A este respecto, considera que la entidad bancaria deberá asumir los siguientes gastos:
Gastos notariales:
Escritura del préstamo y modificación del mismo: Al tratarse de una intervención que interesa a sendas partes, la Sala considera que dicho gasto debe distribuirse por
Cancelación del préstamo: Al ser el interesado el prestatario, la Sala considera que es él quien debe asumir la totalidad del gasto.
Copias de escrituras notariales: Deberán ser abonadas por la parte solicitante.
Gastos registrales:
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del prestamista, por lo que la Sala considera que es la entidad bancaria a la que le corresponde el pago de dichos gastos. En cambio, en el caso de que se proceda a la cancelación de la hipoteca, el interesado es el prestatario, por lo que el coste de la cancelación debe ser abonado por él.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
La Sala no se separa del criterio establecido en anteriores sentencias y reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, debiendo ser él quien asume el pago del impuesto.
Gastos de gestoría:
Al ser ambas partes las interesadas en dicha intervención, la Sala impone el pago por mitad de los mismos.
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