top of page

El IVA en los Planes de Retribución Flexible (I): Sujeción y repercusión

Actualizado: 9 feb 2021


En los últimos años las fórmulas de retribución en especie del trabajo han aumentado. Esto se ha producido como consecuencia de la proliferación de los Planes de Retribución Flexible de las empresas. Estas buscan cada vez más ofrecer al empleado un valor añadido a través de servicios complementarios a la retribución dineraria que este obtiene de forma gratuita o por un precio inferior al valor de mercado. En este artículo vamos a aclarar, en relación al IVA en los Planes de Retribución Flexible, qué servicios están sujetos y cuáles se han de repercutir.


A pesar de que en IRPF la contratación de servicios como el seguro médico, el bono-transporte, el uso de un vehículo de empresa, los vales de comida o el servicio de guardería forma parte de la nómina del trabajador cuando los costea la empresa, es evidente que suponen, en la mayoría de los casos, una ventaja adicional de tipo fiscal, pues en muchas ocasiones se trata de un tipo de remuneración exenta, aunque a veces sólo lo sea de forma parcial. Esto hace que, pese a su carácter voluntario, cada vez más trabajadores apuesten por obtener parte de su sueldo en especie.


Sin embargo, a menudo se obvia hablar de las implicaciones del IVA en los Planes de Retribución Flexible. En un momento dado puede suponer a la empresa que lo implementa un coste adicional. Incluso este puede acabar trasladándose al trabajador, con un claro efecto desincentivador de estas políticas.


En los próximos días, en el blog de Carrillo Asesores hablaremos sobre la tributación de los Planes de Retribución Flexible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (el “IVA”), a raíz de la última consulta de la Dirección General de Tributos (la “DGT”) de 20 de febrero de 2019. De momento, entremos en materia:


Qué servicios están sujetos y cuáles se han de repercutir en términos de IVA en los Planes de Retribución Flexible


No sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido


En primer lugar, es importante señalar que la fiscalidad de estos planes no es un problema cuando se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios gratuitas. En este caso no hay sujeción a IVA.


Es lo que ocurre, por ejemplo, con el servicio colectivo de transporte de trabajadores cuando efectúa rutas preestablecidas. Y ocurre precisamente porque no afecta a la retribución del empleado, que sigue percibiendo el mismo sueldo dinerario.


Es decir, no es parte de su sueldo ni el trabajador tiene que pagar precio por él. Sin embargo, constituye un gasto deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante “IS”). Es así en la medida en que es un gasto social y no una liberalidad.


Servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido


En el otro lado, sin duda mucho más extenso, están todos los servicios que el empleado recibe del empleador. Estos sí forman parte de su nómina. Para la empresa se trata de gastos de personal, evidentemente deducibles en su IS.


Pues bien, en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) entiende que se trata de prestaciones de servicios onerosas, donde la contraprestación es el propio trabajo del empleado; empleado que renuncia a parte de su retribución en metálico.


Servicios Exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido


La mencionada resolución de la DGT confirma en primer lugar que estos servicios están sujetos a IVA. Lo estarán con independencia de que puedan estar exentos (seguro médico, guardería o formación) o no.


La diferencia es importante. La prestación de servicios exentos puede afectar al derecho a deducir el IVA soportado por la empresa. Hacen entrar en prorrata si son operaciones que superan el 1% de la cifra de negocios.


Devengo y repercusión del IVA en Operaciones Sujetas y No Exentas


Para terminar, señalar que al margen de los servicios que por Ley están exentos, normalmente un Plan de Retribución Flexible supondrá para la empresa o empleador una operación neutra de IVA, puesto que por esta prestación de servicios se devenga un IVA que previamente la empresa ha soportado y deducido, por el mismo importe (salvo prorrata).

Naturalmente, la falta de repercusión (ojo, que no de ingreso) de este IVA en los Planes de Retribución Flexible al trabajador supone considerar retribución en especie el IVA que la empresa no repercute al empleado.




271 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page