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EL SUPREMO CONSIDERA ABUSIVO LOS INTERESES DE DEMORA

Actualizado: 15 mar 2022

El Tribunal Supremo considera abusivo que los intereses de demora superen más de dos puntos el interés ordinario en los contratos bancarios celebrados con consumidores


En una novedosa sentencia que se dio a conocer hace unos días, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara “abusivo” que los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria, celebrados con consumidores, establezcan intereses de demora que excedan en dos puntos porcentuales del tipo de interés ordinario pactado.


En estos casos, nuestro Alto Tribunal señala que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio.


Dicha sentencia –que tiene su origen en un litigio contra un particular al que el banco le reclamaba los intereses de demora de un préstamo a un tipo del 21,8 %- señala igualmente que, a menos que el banco pruebe tanto la existencia de negociación como las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor, las cláusulas de los contratos bancarios celebrados con consumidores deberán considerarse condiciones generales de la contratación (es decir, condiciones impuestas por el banco y no negociadas individualmente).


En consecuencia, los jueces podrán entrar a valorar si las mismas son abusivas o no incluso de oficio (es decir, aun cuando el consumidor no lo haya solicitado expresamente e incluso al resolver un recurso de apelación).


De igual modo, la sentencia viene a confirmar que, en caso de declararse el carácter abusivo de una cláusula, los Tribunales habrán de aplicar siempre las consecuencias de la nulidad derivadas del carácter abusivo de la cláusula, en los términos que establece la jurisprudencia comunitaria y nacional.


A la espera de conocer todos sus detalles, consideramos que esta Sentencia viene a clarificar y reforzar la protección de los consumidores y usuarios en sus relaciones con las entidades bancarias, lo que sin duda contribuirá a una mejor defensa de los derechos de este colectivo.




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