El pasado 7 de julio de 2017 se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia 1199/2017, primera Sentencia del nuevo recurso de casación, y en menos de un año.
Si bien este ya es un titular impactante para el mundo jurídico, más lo es para Carrillo Asesores, quien ha dirigido la defensa de los intereses del administrado recurrente en el mismo.
Sentencia estimatoria del recurso de una empresa en materia de inscripción de instalaciones fotovoltaicas
El caso comenzó en 2014, cuando por el Ministerio de Industria se inició contra una entidad murciana procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Preasignación para Instalaciones Fotovoltaicas (PREFO) en base a un supuesto incumplimiento de la mercantil consistente en que la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial (RAIPRE), dependiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se había obtenido en el plazo anual que establecía la Ley (Real Decreto 1578/2008).
El inicio de dicho expediente supuso una desagradable sorpresa para el recurrente, quien había tramitado en dicho plazo su expediente de inscripción y llevaba vertiendo energía a la red desde septiembre de 2010 (dos meses y medio antes de la finalización del plazo anual), no solamente por la inminente consecuencia del mismo, esto es, la cancelación de la inscripción en el PREFO, sino por las consecuencias inherentes a dicha cancelación: el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente.
No podía esta parte comprender como era posible que, siendo la inscripción definitiva en el RAIPRE un acto administrativo que como tal, únicamente dependía de la Administración actuante (la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), el Ministerio de Industria podía entender que el administrado había incumplido los requisitos establecidos en la Ley para la inscripción en el PREFO y, por tanto, procedía cancelar la misma.
Agotados los recursos en vía administrativa y viendo desestimadas nuestras pretensiones, acudimos al procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, una vez más y para nuestra sorpresa, -pues había antecedentes de casos idénticos que estimaban el recurso de los interesados, anulando la cancelación de la inscripción al no devenir la misma de circunstancias imputables al administrado-, nuevamente desestimó nuestras pretensiones.
La desestimación de la misma se fundó en dos asombrosos criterios:
La “obligación” del administrado de haber solicitado la prórroga del plazo anual prevista en la norma, al no ver resuelta su inscripción definitiva dentro del mismo.
El hecho de que la administración no actuara en plazo no era una circunstancia ajena al círculo de actuación y organización del empresario, con el riesgo inherente a ello.
El primer gran respiro lo encontramos con el Auto de admisión a trámite del recurso de casación, pues éramos conscientes de la dificultad de acreditar el interés casacional objetivo que preside ahora los recursos de casación en el ámbito contencioso-administrativo, así como, dada la novedad del mismo, del inexistente criterio que en aquél momento existía sobre tal concepto por parte del Alto Tribunal.
Interpuesto el recurso de casación y celebrada la vista pública el pasado 4 de julio, solo tres días después se dictó la Sentencia, que no solo por su rapidez era un éxito para el recurrente, sino porque estimaba todas y cada una de las pretensiones de esta parte:
Se anuló la incomprensible Sentencia de la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del Secretario de Estado de Energía, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de marzo de 2014, que resolvió el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la instalación fotovoltaica de la recurrente, y lo más importante: declaró el derecho de la parte recurrente a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones en producción en régimen especial, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.
Finalmente la justicia reconoció que el plazo no se había sobrepasado por el recurrente y que no podía ser objeto de cancelación la inscripción en el PREFO al derivarse la causa del retraso y la falta de impulso administrativo a la propia Administración cuando el administrado ha cumplido con todas las obligaciones que la norma dejaba en su mano.