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EL TS LIMITA LAS BONIFICACIONES EN SUCESIONES

Actualizado: 28 may 2021

STOP a la bonificación del 95% – 99% en Sucesiones para empresas familiares si tienen activos o bienes no afectos


Recientemente una  sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16/7/2015 determina, lo que todos intuíamos y nos aturdía, un criterio firme que deja más claro lo que predicaba el sentido común y la norma en sí.


Esta sentencia viene a decir que, cuando como consecuencia de una herencia, los herederos adquieren acciones de una sociedad, el beneficio fiscal de la bonificación del 95% en el Estado español (99% en la Región de Murcia) no es aplicable al valor total de las acciones heredadas, sino que sólo se aplica esta bonificación sobre un determinado porcentaje, atendiendo a la actividad empresarial desarrollada y el valor de los bienes afectos y no afectos a dicha actividad.


Esto estaba más claro para el Impuesto sobre el Patrimonio, donde se adestraba con dicho sentido común al prorrateo de los bienes afectos para determinar la cuantía de la exención del valor de las acciones y/o participaciones de empresas.


Con esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma la liquidación de la Administración de Hacienda que consideró que la citada reducción sólo resultaba aplicable al valor de aquellas acciones que estaban representadas en bienes afectos a la actividad de la empresa, excluyendo por tanto la participación en las SICAV y las inversiones financieras anteriores.

Por tanto, en lo relativo a inmuebles, y de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art.27, se consideran afectos a la actividad económica  los inmuebles en los que se desarrolla la actividad, los destinados a los servicios socioculturales del personal al servicios de la actividad y otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.


El Tribunal Supremo confirma el último criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (2011) donde manifiesta que no resultaba de aplicación la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su totalidad y se ha de aplicar sobre la parte de los activos afectos a la actividad empresarial que se desarrolle.


Teniendo por tanto en cuenta que el objetivo del presente recurso de casación para unificación de doctrina se centraba en determinar si la regla de la proporcionalidad prevista en la Ley de Impuestos sobre Patrimonio, es aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para que la bonificación alcance sólo al valor de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, el alto tribunal ha manifestado que el beneficio fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción del 95% estatal, 99% Murcia) requiere que en la base imponible del impuesto se incluyan participaciones en entidades a las que les sea de aplicación la exención del Impuesto del Patrimonio relativa al patrimonio empresarial (LIP art.4.ocho.uno), añadiéndose en este caso el requisito de permanencia de un plazo mínimo de 10 años (requisito estatal, y 5 años en la Región de Murcia).


No hay que obviar el hecho, de que la finalidad de la reducción no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, lo cual impide que bajo la transmisión de los bienes que forman parte de la empresa familiar se incluyan una serie de bienes que no estén afectos, eludiéndose así el pago del impuesto que correspondería a dicha adquisición de bienes.


Dada la complejidad del impuesto, la planificación fiscal sucesoria se hace cada vez más recomendable y un análisis de los bienes de las sociedades y su afección al desarrollo de su actividad económica, con la consiguiente carga de la prueba, hace necesario que el empresario tome medidas al respecto y se asesore consecuentemente.


¿Tiene alguna duda? ¿Quiere dejarme un comentario? Estaré encantado de responderle.




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