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Establecimientos permanentes a efectos de IVA e Impuesto de Sociedades; es lo mismo pero no es igual

Actualizado: 8 feb 2021

Cuando se analiza el concepto de Establecimiento Permanente, como hace la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta que IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes no es el mismo «término» en esencia.


Ya nos referimos en un post anterior a la figura del Establecimiento Permanente y sus obligaciones fiscales. En este no entramos en tema de Impuesto sobre Valor Añadido ya que este precisa de un análisis un poco más exhaustivo. Lo desarrollamos a continuación.


IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes


Y es que puede darse el caso de que exista un Establecimiento Permanente a efectos de IVA pero no así a efectos de Impuesto sobre Sociedades. También al revés aunque esto último parece más difícil.


Sujetos pasivos del IVA


En el artículo 84 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el Valor Añadido donde se definen los sujetos pasivos de este impuesto se dice: “A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”.


Previamente la ley ha definido en su artículo 69: “Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales”.


Por tanto, se considera sujeto pasivo del IVA en la medida en que intervenga en la entrega de bienes o prestación de servicios.


Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades


Sin embargo si nos referimos a Impuesto sobre Sociedades y de Renta de No Residentes, la definición vendrá dada en el Convenio de Doble Imposición correspondiente entre España y el país que sea. Y esta definición dependiendo del país que sea, puede excluir explícitamente determinados casos como Establecimiento Permanente. Por ejemplo depósitos de bienes, almacenes o similares. Estos, atendiendo a la definición en la ley de IVA, puede darse el caso de que si sean considerados Establecimiento Permanente a efectos de este impuesto.

Esto implicaría ciertas obligaciones formales. Y es posible que estas obligaciones pudieran no incluir las propias de un Establecimiento Permanente a la hora de tributar en España en el Impuesto de Sociedades y de Renta de No Residentes.


Quizás no sea algo relativamente habitual. Pero siempre, al abrir un tipo de “instalación” en un país extranjero conviene asegurarse de esto ya que así cumpliremos con la legalidad vigente. También si abrimos un establecimiento permanente en España siendo una empresa extranjera.


Si tienes un establecimiento permanente en España o fuera de España, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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