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Facturación para bloggers, el IVA

Actualizado: 15 feb 2021

Es evidente que Internet nos ha cambiado la vida (hay quién dirá que para peor, eso ya es otra historia). Han aparecido nuevas profesiones como youtubers o bloggers. Antes, por ejemplo, se escribían artículos para revistas, periódicos… Y, aunque hoy en día se sigue haciendo, ha entrado en juego la potente figura de los blogs. Además, estos cuentan con el fuerte altavoz de las redes sociales. Cada vez más gente se dedica a escribir entradas (posts) en blogs por toda la red, algunos incluso cobrando por ello. Se llaman blogueros o bloggers. Vamos a aclarar cómo se debe realizar la facturación para bloggers.


¿Están obligados los bloggers a facturar con IVA?


Es creencia popular que hay ciertas actividades las cuales están exentas de IVA (medicina, clases, escritura…) Y es totalmente cierto. Bajo ciertos supuestos (cuidado con generalizar).

En concreto, para escritores la ley de IVA dice:


«Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”.


¿Cómo interpreta la Dirección General de Tributos la facturación para bloggers?


La interpretación que hace la Dirección General de Tributos en consulta de mediados de 2017 es que si estos servicios por escribir posts son prestados a “medios de comunicación escrita, o a medios de comunicación digital (periódicos y revistas)” y concurren los requisitos legales correspondientes, entonces estarán exentos de IVA.


En cambio, y cito textualmente: “Sin embargo, los mencionados servicios de colaboración, prestados a otros medios de comunicación distintos de los anteriores, como pueden ser blogs y redes sociales, como Twiter y Facebook, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”


Como vemos, la legislación va un pelín más lenta que el resto del mundo. Todavía no contemplaba en pleno 2017 otros medios que no sean los tradicionales a la hora de dejar exento de IVA estos servicios.


Así que, amigo blogger, mira bien dónde escribes que la cosa cambia.




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