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Guerra en Ucrania (I); Consecuencias legales y económicas para los contratos

Actualizado: 18 mar 2022

Con motivo de las últimas noticias globales, desde el Departamento Jurídico de CARRILLO ASESORES queremos hacer un especial en el Blog para poder ir explicando las consecuencias legales y económicas de la guerra de Ucrania. Esta no es más que una nueva circunstancia a la que las empresas deben adaptarse.


Consecuencias legales y económicas de la guerra de Ucrania. Los contratos


De ahí, que estas semanas os ofrezcamos una serie de 4 artículos en los que os explicamos el funcionamiento de la normativa española respecto de los contratos. De esta manera y en estas circunstancias nuestros clientes tendrán suficientes herramientas con las que adaptarse a la situación. Como en otras ocasiones desde Carrillo os ayudamos a pactar con las distintas partes.


Cláusula “rebus sic stantibus”


La reciente crisis económica derivada de la pandemia por Covid-19 volvió a poner sobre la mesa de los despachos de abogados un concepto jurídico de muy escasa y excepcional aplicación. El de la denominada cláusula “rebus sic stantibus”. Si quieres ampliar información sobre esta cláusula lee nuestros posts:

Pacta sunt servanda


Este principio jurídico tiene la extraordinaria virtualidad de permitir a una de las partes separarse de la palabra dada. Lo cual, como veremos, supone una importantísima excepción al principio denominado “pacta sunt servanda”. Este preside nuestro sistema de contratación mercantil y conforme al cual, es obligado para las partes cumplir lo pactado. Tanto es así, que solo opera cuando se incluya expresamente en los contratos.


En efecto, el punto de partida de esta cuestión debe de ser el de la obligatoriedad de lo pactado que, con carácter general, se regula en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil, donde se regulan las disposiciones generales sobre los contratos.

Destacamos y recordamos su contenido:


Artículo 1258.

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”


Artículo 1256.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.


Artículo 1255.

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Lo que debe de completarse con la previsión contenida en el art. artículo 1091 del propio código: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.


Principio de la autonomía de la voluntad


Estas normas componen la base del llamado principio de la autonomía de la voluntad que vertebra nuestro sistema de contratación privada y que se resume en que:

  • las partes pueden establecer en los contratos los pactos que tengan por convenientes (facultad solo constreñida por los límites que la ley pueda imponer) y

  • (ii) que lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes.

De todo lo anterior se deduce que, a salvo de una expresa previsión contractual al efecto, las partes están obligadas por lo pactado y no pueden pretender una modificación de los términos del contrato o una resolución del mismo por una alteración de las circunstancias concurrentes al tiempo de la firma de aquel.


De ahí que os recomendemos revisar y rescatar vuestros contratos. Nuestros compañeros del equipo de jurídico pueden atenderos y verificar qué opera al caso concreto en los mismos.

En breve continuaremos con nuestra serie de posts acerca de las consecuencias legales y económicas de la guerra de Ucrania. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda.


Continua leyendo nuestra segunda parte en este enlace Guerra en Ucrania (II); Cláusula Rebus Sic stantibus, requisitos y efectos.




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