top of page

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Actualizado: 24 may 2021

¿Exonera un Compliance la responsabilidad de los administradores?


Existe una gran confusión en cuanto a la distinción entre lo que es la responsabilidad penal de la empresa y la responsabilidad penal del administrador y de si el sistema de compliance sirve para exonerar al administrador de esta responsabilidad.


La respuesta es rotundamente no.


La responsabilidad penal de la empresa es distinta e independiente de la de su administrador y sus directivos.


Los sistemas de compliance tienen por finalidad exonerar o limitar la responsabilidad de la empresa pero no la de su administrador.


Para verlo más fácilmente, supongamos un delito por fraude de subvenciones que se siga contra la empresa


Imagine que ha sido el director financiero quien ha falseado cuentas y documentación para obtener esa subvención.


Serán condenados penalmente tanto el director financiero como la empresa, si tras la instrucción del procedimiento penal se considera que han sido responsables de ese delito.

¿Pero qué ocurre con el administrador?


Si el administrador ha participado en los hechos, también será condenado penalmente.

Pero si el administrador no es responsable, no será condenado aunque si lo sea la empresa.

Otra cuestión es la de por qué un administrador dirigente debe establecer un sistema de compliance en su empresa.


Los administradores de las sociedades mercantiles, responden frente a los socios y frente a terceros de los daños y perjuicios que se ocasionan a la empresa como consecuencia de los actos realizados en la debida diligencia.


En este sentido, como quiera que la implementación de un sistema de compliance es responsabilidad del administrador, la falta de implantación del sistema puede determinar una responsabilidad civil del mismo frente a la empresa o incluso frente a terceros.


Pongamos el ejemplo de una sociedad con compliance y una sociedad sin compliance.


Una empresa con compliance que se ve envuelta en un procedimiento penal como consecuencia de un delito contra la propiedad industrial, una cuestión de marcas.


Si la sociedad tiene debidamente establecido el sistema de compliance, normalmente se verá exonerada de la responsabilidad penal.


En cambio, si no tiene establecido el sistema de compliance, puede verse condenada por el juzgado de lo penal a una sanción.


Imaginemos que esa sanción, es de un millón de euros, pues bien, los socios de la empresa podrán dirigirse contra el administrador de la misma, reclamándole la responsabilidad cuantificada en ese millón de euros como consecuencia de no haber implementado el sistema de compliance.


En los últimos tiempos, estamos asistiendo a una avalancha de información en relación con el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y del compliance por lo que es importante para el administrador tener claro estos conceptos de responsabilidad.


Si tienen alguna duda o desean aportar su punto de vista, déjenos su comentario y si prefiere el contenido audiovisual, puede ver esta información aquí. Saludos cordiales.  



245 visualizaciones0 comentarios

Hozzászólások


COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page