El pasado 18 de mayo se ha aprobado el esperado Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores tras su retraso en marzo de 2018. Finalmente podemos afirmar que, como norma general, a partir del 1 de julio, las bolsas plásticas deberán cobrarse.
Tal y como adelantábamos en nuestros post anteriores, el objetivo de esta nueva normativa es la reducción del consumo de bolsas de plástico en España para cumplir así con lo fijado en la legislación europea, siendo las razones que han llevado a dicha legislación a limitar el consumo de bolsas de plástico de ámbito medioambiental.
¿Cómo deben ser las bolsas?
Los puntos básicos del Real Decreto son los ya previstos en el Proyecto, y que podemos resumir en:
A partir del 1 de Julio de 2018, se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contener al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable.
A partir del 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras salvo las compostables.
Entonces,
¿qué bolsas de plástico se deben cobrar?
Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras, eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel. Además, las bolsas compostables y biodegradables deberán tener un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.
Precios orientativos para las bolsas de plástico
Finalmente, se establecen unos precios orientativos para las bolsas de plástico:
Bolsas de espesor inferior a 15 micras (muy ligeras) destinadas a usos diferentes a los necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos: 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras (ligeras): 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
Con todo ello lo que se persigue es reducir el consumo de un producto cuya media de uso no llega al cuarto de hora y que, sin embargo, tarda años en desaparecer del medio ambiente. Además, se ha sabido en los últimos días que España es el segundo país europeo que más plástico vierte al Mediterráneo, según advierte WWF.