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Ley Rider, modificación del Estatuto de los Trabajadores

El pasado día 11 de mayo se decidió la modificación de algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores, por la Ministra Yolanda Díaz. Estas se conocen como la Ley Rider. Estas modificaciones confirman lo que ya adelantábamos en nuestro post El Tribunal Supremo dictamina que los repartidores de Glovo son falsos autónomos.


Ley Rider, modificaciones introducidas en el Estatuto de los trabajadores


1 - Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto


Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.


Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.


2 - Introducción de una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 64


Esta tendrá la siguiente redacción:


d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.


¿Qué quieren decir estos dos artículos introducidos en tan solo un mes por el Gobierno?


Lo que vienen a determinar es que los trabajadores autónomos denominados “RIDER”, cuando trabajen con empresas de tecnología de reparto de mercancías como GLOVO, DELIVEROO, UBER EAT, etc., deberán dejar de tener la consideración de autónomos y obligatoriamente deberán ser contratados como personal y trabajadores de la compañía. Como consecuencia, estas empresas deben acomodar a estos autónomos como trabajadores, lo que supone un aumento de retos y recursos de estas empresas.


Y ahora...


¿Qué dicen los representantes de los Riders Autónomos?


Muchos de ellos se han opuesto a esta nueva normativa que deberá estar implementada antes del día 12 de agosto de 2021, por lo que las empresas han empezado a adoptar los criterios de adaptación. En concreto la postura del Presidente de la Asociación Profesional Riders Autónomos, es contraria al cambio legislativo, ya que limita que muchos de los autónomos dejen de poder trabajar con varios operadores. Al limitarse la franja horaria de contratación, se verá también limitada la facturación e ingresos de los mismos.


¿Qué harán las empresas afectadas por la Ley Rider?


Desde hace tiempo las empresas de economía colaborativa que han emergido en el libre mercado de las tecnologías, han podido encontrar nuevos océanos azules y las leyes ahora adaptan sus contenidos a ellas. Pero al tener que redirigir sus estrategias suceden estos cambios drásticos en el mercado:

  • Deliveroo: Decide dejar de trabajar y operar en España. Una empresa que opera en 12 países, deja de operar en España, pues alega falta de competitividad en su mercado.

  • Glovo: Contratará a 2.000 riders para adaptarse a le legislación, lo que implicará un sobrecoste en sus estructuras empresariales, que aún se desconoce si serán asumidos finalmente por el mercado, aumentando el precio de los pedidos a los consumidores finales, aunque dicta un comunicado en el que abandona la CEOE.

  • Adigital: Se basa en la inseguridad jurídica para el desarrollo de empleos y sectores emergentes que se ven obligados a cambiar las reglas del juego por los cambios políticos y legislativos, que dicen, solo afectan al desarrollo tecnológico de las empresas especializadas. Reivindican también un contexto de seguridad determinada en el ámbito legal.

  • Just Eat: Apuesta por una medida que fomenta el trabajo “empleo legal, seguro y de calidad”. Por lo que está conforme con la adaptación de la ley.

Ya vemos que cada empresa se adaptará como pueda a lo que ya en una sentencia de lo social fue el punto de inflexión a un mercado emergente como fue el delivery, es decir, el repartidor de comida de toda la vida que en otros tiempos acudían a casa con las scooters a toda pastilla, y que también provocaban polémicas, por lo que para su propia seguridad imponían a los moteros jóvenes que eran los perfiles de los chicos que repartían las pizzas españolas por teléfono.


Qué sentencia fue la que propició este cambio legal para los Riders



Caso "Deliveroo". FALSOS AUTÓNOMOS. Existencia de relación laboral entre empresa y repartidores. Se dan los elementos configuradores de la relación laboral ordinaria, y no por cuenta propia: habitualidad, carácter personalísimo de la prestación del servicio, ajenidad de frutos y riesgos e incardinación en el ámbito rector, organizativo y de dirección y retribución periódica. Por lo tanto, al existir la situación de dependencia laboral, no puede darse la relación jurídica de "trabajador autónomo económicamente dependiente", pues para ello es preciso que entre el TRADE que posea su propia organización; hecho que no puede afirmarse si se tienen en cuenta los medios o elementos aportados por éste - bicicleta o motocicleta y teléfono móvil. El TSJ Madrid desestima los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 19 de Madrid. Confirma así la declaración de relación laboral entre los trabajadores y la empresa.


Ley Rider, qué dice Europa


Y así, el TJUE ha resuelto la cuestión y justifica la no existencia de la relación laboral en argumentos tales como la posibilidad de utilización de subcontratistas o sustitutos para realizar el servicio que se ha comprometido a proporcionar; en la posibilidad de aceptar o no las diversas tareas ofrecidas por la empresa o establecer unilateralmente el número máximo de esas tareas; en la posibilidad de proporcionar sus servicios a cualquier tercero, incluidos los competidores directos del supuesto empleador, y en la posibilidad de fijar sus propias horas de «trabajo» dentro de ciertos parámetros y adaptar su tiempo a su conveniencia personal en lugar de únicamente los intereses del supuesto empleador.


Ya veis que no es solo una cuestión de blancos y negros. Tampoco posturas en las que encajemos según seamos empresarios o trabajadores. Es una cuestión de cambios de mercados y tendencias digitales, de cambios de era, y de la necesidad de adaptar las leyes a las nuevas épocas. Por eso siempre os decimos que si tenéis algún reto que adaptar en vuestra empresa cuentes con nuestro Departamento de Empresas para hacerlo posible. Contacta con nosotros sin compromiso.




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