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Libre circulación de sentencias en la Unión Europea

Actualizado: 31 may 2021

Ya está en vigor el nuevo Reglamento (UE) 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite el reconocimiento y ejecución directa de sentencias en materia civil y mercantil en la Unión Europea


El pasado 10 de enero, entró en vigor el Reglamento (UE) 1215/2012, que permite la ejecución automática en un Estado miembro de la UE de cualquier resolución ejecutiva en materia civil o mercantil de otro Estado miembro, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional que la haya dictado.


Hasta ahora, para poder ejecutar una resolución firme dictada en otro Estado miembro, era necesario acudir a un complejo procedimiento intermedio denominado “exequatur”, en el que se verificaba que dicha resolución cumplía con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento del Estado miembro de destino para gozar de fuerza ejecutiva, con el lógico incremento de gastos y pérdida de tiempo y eficacia.


Sin embargo, tras la entrada en vigor del nuevo reglamento, se suprime el procedimiento de “exequatur”, de modo que los acreedores que se vean favorecidos por una resolución con fuerza ejecutiva de un Estado miembro pero que deba hacerse efectiva en otro Estado miembro distinto ya no tendrán que instar el “exequatur” de la misma para lograr la ejecución de lo ya resuelto.


Cabe destacar que este reconocimiento automático no solo se extiende a las resoluciones que contengan pronunciamientos de condena, sino también a aquellas por las que se adopten medidas cautelares, salvo que hayan sido dictadas sin audiencia o, en su caso, sin el conocimiento de la parte afectada. Igualmente, y pese a que el nuevo reglamento se refiere a resoluciones “en materia civil y mercantil”, también permite la ejecución en otros Estados miembros de resoluciones dictadas en procedimientos de carácter laboral.

Por el contrario, la nueva norma excluye la ejecución de resoluciones relativas a arbitraje, capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones, cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, quiebra y procedimientos análogos, responsabilidad del Estado y Seguridad Social.




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