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LOS PELIGROS FISCALES DEL CROWDFUNDING

Actualizado: 13 may 2021

Con solo dos cosas ciertas en la vida como la muerte y los impuestos (Benjamin Franklin) el crowdfunding no iba a ser una excepción (hablamos de los impuestos obviamente).


Tratamiento fiscal crowdfunding


En el entorno cambiante actual, con la globalización y las nuevas tecnologías al servicio de empresas y consumidores, surgen nuevos mecanismos de financiación distintos a los tradicionales, o mejor dicho, nuevas formas de acceder a servicios de financiación que en realidad ya existían, como el llamado micromecenazgo o crowdfunding.


El auge de las plataformas de crowdfunding por Internet, permitiendo que a través de pequeñas donaciones y normalmente a cambio de una cierta recompensa uno pueda poner su granito de arena al desarrollo de un proyecto atractivo para él.


Particularmente esta forma de financiación tiene mucho éxito en los jóvenes artistas ya que permite la financiación del lanzamiento de un disco de música, realización de película… a cambio de “premios” como salir en los agradecimientos, una edición especial del disco, un cameo… sin necesidad de acudir a una entidad financiera que normalmente va a pedir muchos requisitos y garantías para entregar esa financiación (en muchos casos se deniega) Únicamente se tiene que convencer con un video donde se explique el proyecto al “micromecenas” para que aporte lo que considere.


Existen otros tipos de crowdfunding como el equity crowdfunding donde la recompensa que se recibe es un pequeño número de acciones, pero el funcionamiento es esencialmente muy parecido.


Estos movimientos de dinero tienen un tratamiento fiscal algo peliagudo, como ha manifestado la Agencia Tributaria en sus últimas consultas vinculantes. Y es algo que el artista (o cualquiera que solicite financiación para su proyecto) debe tener en cuenta para no llevarse luego ninguna “sorpresa fiscal”.


Consulta vinculante crowdfunding


En concreto las últimas consultas vinculantes manifiestan que, de cara al tratamiento de estas microdonaciones en la renta del autor del proyecto, habrá que tener en cuenta la recompensa que se da en relación al importe recibido. En la medida en que el valor atribuible a esa recompensa coincida con la donación recibida, esa donación se considerará un ingreso de la actividad económica y por tanto tributará en la renta como tal.


Sin embargo, si la recompensa se considera que es muy baja en relación a la donación recibida, ese exceso se considera una donación especial, recogida en el artículo 619 del código civil:

“Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

Este importe estará sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones y por tanto, queda fuera del Impuesto sobre la Renta.


Ejemplo de cómo tributa el crowfunding


Un aspirante a cantante lanza un vídeo en una plataforma de crowdfunding en el que solicita financiación para el lanzamiento de su primer disco. Admite donaciones de 10 euros por las que el micromecenas recibirá una camiseta de agradecimiento (valor estimado 8 euros).


¿Cómo tributarán esas donaciones recibidas?


Para simplificar los cálculos no se tienen en cuenta en el ejemplo las posibles implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


De cada donación recibida de 10 euros, 8 euros deberán declararse como ingreso derivado de la Actividad Económica del cantante en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y 2 euros serán donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Como se puede comprobar, merece la pena antes incluso de solicitar la financiación, tener en cuenta las posibles recompensas y saber como se va a tributar por las donaciones recibidas, ya que muchas veces no se tiene en cuenta este coste fiscal por crowdfunding.




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