top of page

MAS DUREZA EN LOS NUEVOS CRITERIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Actualizado: 28 may 2021

Los nuevos criterios de la AEAT, movidos por un espíritu recaudatorio, se han endurecido desde el pasado mes de septiembre. Y, sobre todo, está pasando de manera acentuada en las declaraciones a devolver, a las que la Agencia realiza comprobaciones que antes eran solucionadas sin problemas.

Esto se traduce en que se puedan producir cambios y, al eliminar la deducibilidad de algunas facturas, ahora el resultado de las liquidaciones sea a pagar.


Por supuesto desde nuestro despacho estamos luchando contra todas estas liquidaciones que consideramos injustas y lesivas para el contribuyente, pero debemos intentar adaptarnos, en la medida de lo posible, a dichos criterios con el fin de evitar las mismas.


Comprobaciones de IVA

-Las facturas de suministro de combustible tienen que llevar la matrícula del vehículo que reposta, el cual por supuesto, tiene que estar a nombre de la empresa o persona física en la DGT.

– Los conceptos de las facturas recibidas tienen que estar correctamente detallados, especificando claramente la venta realizada o la prestación de servicio realizada.

– En el caso que se realicen varias ventas de materiales o prestaciones de servicios en una misma factura, hay que detallar el valor individualizado de cada una de ellas.

– Con especial relevancia en las prestaciones de servicios, hay que estar preparados para justificar el importe de la base imponible, por ejemplo un profesional que presta servicios administrativos, un comisionista, un comercial, deberemos de disponer de un contrato donde se especifique la remuneración pactada en función de la cual se factura y establece la base imponible.

– Los vehículos turismos solo puede deducirse el 50% del IVA, excepto en el caso de profesionales comerciales que sí pueden deducirse el 100% si demuestran que el vehículo está afecto a su actividad.

– Actualmente están también eliminando el IVA de turismo de muy alta gama, lo cual estamos luchando en los tribunales, TEAR.

– En el caso de realizar entregas intracomunitarias hay que asegurarse de que el cliente esté dado de alta en el censo VIES, puesto que no basta conque nuestra empresa lo esté para poder facturar exento de IVA, también lo ha de estar nuestro cliente intracomunitario. Para comprobar este aspecto solo hay que entrar en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml

Conviene realizar controles de vez en cuando para comprobar que nuestros clientes siguen dados de alta como operadores intracomunitarios ya que si no lo están y la Agencia Tributaria lo detecta pueden exigirnos el IVA de esas ventas.

Comprobaciones de IRPF

– En el caso de comprobaciones de libros de profesionales, dichos libros tienen que ir ordenados cronológicamente al igual que las facturas.

– Todos los gastos deducidos tienen que ir directamente correlacionados y justificados necesarios, para el ejercicio de la actividad, por lo tanto un gasto de la persona física que no este al 100% relacionado con la actividad será eliminado.

Según el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación del rendimiento neto se realiza conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades. El criterio del Impuesto sobre Sociedades es que los gastos se considerarán fiscalmente deducibles si son exigidos para el desarrollo de la actividad económica. De no existir correlación con los ingresos o si ésta no pudiera probarse suficientemente, no podrán deducirse en la actividad.

En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados con respecto a los que puedan considerarse normales, tendrán el tratamiento de no deducibles. Se entendería en este caso que cubren necesidades particulares del contribuyente, fuera del desarrollo de su actividad como autónomo.

– En cuanto al criterio de la deducibilidad de gastos relacionados con vehículos hay que tener en cuenta lo siguiente:

La deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo tales como combustible, peajes y aparcamiento en parkings públicos, a los que hace referencia la consulta, estará condicionada, en primer lugar, a que el vehículo que los origina esté afecto a la actividad económica. El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividad aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante, entendiendo como uso irrelevante el que se produzca en días u horas inhábiles. Esta condición no es aplicable a los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, al transporte de viajeros, los destinados a enseñanza de conductores, a desplazamientos de agentes comerciales o a los que son objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad. Los bienes afectos deben figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica.

Los turismos que se presuman afectados de manera exclusiva, deberán probar el hecho ante la Agencia Tributaria. Si el uso está debidamente probado, podrán deducir todos los gastos expuestos. Si no lo fuera, no podrá deducirse gasto alguno.

Actualmente, están utilizando este último criterio para eliminar la deducción de todos los gastos relacionados con vehículos, emiten propuesta de liquidación y ya será el contribuyente el que tendrá que demostrar la afectación del vehículo a su actividad y la necesidad del mismo para su desarrollo.


Comprobaciones de IS


En el caso de empresas con alquileres, es decir que sean arrendadoras de locales comerciales, para poder deducirnos las retenciones realizadas en factura, el cliente arrendatario tiene que haber ingresado su correspondiente modelo 115 y emitirnos nuestro certificado de retenciones. Si no nos proporciona esa información será imprescindible que hayamos cobrado ese alquiler.


En este caso nos dará igual que nuestro cliente haya ingresado o no el modelo 115 para poder deducirnos esas retenciones. Si no podemos deducirnos las retenciones en el ejercicio que se emite la factura, podremos hacerlo si nos pagan posteriormente o emitir transcurridos 6 meses factura rectificativa, siempre que medie una reclamación judicial.

579 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page