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Novedades módulos 2018

Actualizado: 13 may 2021

Ampliado el límite para tributar en “Módulos” en 2018

Con carácter de urgencia y sin digerir la noticia, el Ejecutivo ha aprobado el RD 20/2017 de 29 de diciembre de 2017, BOE 30/12/2017. Todo ello a través del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.


Con este nuevo RD, se ha prorrogado para el período impositivo 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (Módulos), para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.


De igual forma, se prorroga para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

A raíz de esta modificación, también se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.


Los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018 serán:


Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a ) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31, Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, , respectivamente.


Es decir el límite sobre el volumen de ingresos, para el conjunto de todas las actividades económicas que realice el sujeto pasivo, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, quedará fijado en 250.000 euros anuales.


A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.


Y cuando el volumen de los rendimientos íntegros, del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.


Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros, a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros. , Es decir, el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.


Y los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018


Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros, a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del art .122, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic), y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la misma Ley, queda fijada en 250.000 euros.


Novedades en los plazos de renuncias y revocaciones de los módulos en 2018


En cuanto a los plazos de renuncias y revocaciones, al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2018, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto 20/2017, es decir hasta el día 30/01/2018.


También habrá que tener en cuenta que las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.


No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.


Si tienen alguna duda o desean aportar su punto de vista, déjenos su comentario.




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