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NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA: PRESCIPCION 10 AÑOS

Actualizado: 28 may 2021

Aprobada la nueva Ley General Tributaria,  nos pueden revisar hasta 10 años atrás


Con la reciente modificación de la nueva Ley General Tributaria, el Fisco puede comprobarnos en Sociedades, 10 años atrás, los incentivos fiscales.  


Efectivamente, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, ya sean bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o deducciones por inversión.

Esto no deja de sorprendernos pues es una minoración de nuestros derechos adquiridos como contribuyentes, derecho a la prescripción, que se ve mermado y no deja de ser otra batalla perdida contra la Administración.


Así, el derecho de la Administración para el inicio del procedimiento de comprobación de los incentivos fiscales comentados, prescribe a los 10 años (anteriormente 4 años) a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación o aplicación.


Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar los incentivos que pretenda aplicar mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.


El derecho comentado resulta aplicable tanto a bases imponibles negativas compensadas o deducciones aplicadas, como a las pendientes de compensación o aplicación.

 

Como se puede comprobar la Nueva Ley General Tributaria es más dura y  le otorga más competencia a Hacienda para investigar nuestras operaciones y deducciones.


Nos obliga a conservar la documentación, facturas, contabilidad y demás documentos, ya que la carga de la prueba en estos casos es del contribuyente.




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