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Nuevas medidas para los ERTE

Actualizado: 8 feb 2021

El gobierno ha aprobado nuevas medidas para los ERTE mediante el Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo. Estas medidas aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo entran en vigor el 13 de mayo de 2020.


Nuevas medidas para los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo


Estas medidas se resumen en 5 puntos principales:

  1. ERTE de Fuerza Mayor.

  2. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  3. Medidas en materia de protección por desempleo.

  4. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio.

  5. Salvaguarda del empleo.

Las resumimos a continuación.


ERTE de Fuerza Mayor


Los ERTE de Fuerza Mayor derivados del COVID-19 se mantendrán mientras duren las causas que los motivaron. En ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

No obstante, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de estos expedientes, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.


Las empresas con ERTE de Fuerza Mayor, desde el momento en que las causas motivadoras del expediente permitan la recuperación parcial de su actividad y hasta el 30 de junio de 2020, deberán de proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE. Siempre en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.


Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado. Dentro de un  plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.


Las empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.


ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción


A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.


La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor por COVID-19.


Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor COVID-19, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.


Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.


Medidas en materia de protección por desempleo


Según estas nuevas medidas para los ERTE, se mantienen hasta el 30 de junio de 2020 las medidas en materia de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, aunque se carezca del periodo mínimo de cotización, no computar el tiempo en que se perciba la prestación de desempleo como consumido, etc.). Y hasta el 31 de diciembre de 2020 las del art. 6 del mismo artículo en relación con los trabajadores fijos discontinuos.


Exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio


– Las empresas que se mantenga en ERTE Total por fuerza mayor por verse impedidas por los preceptos legales al reinicio de su actividad, estarán exoneradas del pago de las cuotas a la seguridad social en los siguientes porcentajes:

  1. Empresas de menos de 50 exoneración del 100 %.

  2. Empresas de 50 o más trabajadores exoneración del 75 %.

– Las empresas que hayan reincorporado a las personas trabajadoras ERTE por fuerza mayor parcial quedaran exoneradas del pago de las cuotas a la seguridad social en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación desde la fecha de la reincorporación total o parcial:




Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa.


Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable de la empresa.

La exoneración está condicionada a que el trabajador solicite la prestación por desempleo.


Salvaguarda del empleo


El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, empezará a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.


Se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

Según estas nuevas medidas para los ERTE, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  1. Despido disciplinario declarado como procedente.

  2. Dimisión.

  3. Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

  4. Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo. Cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. Tampoco cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. También a la normativa laboral aplicable. Teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.


No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.


Reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones en caso de incumplimiento


Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas. Estas incluirán el recargo y los intereses de demora correspondientes. Siempre previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.


Si tienes cualquier duda con respecto a estas nuevas medidas para los ERTE, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.


Antonio Martínez Ortiz

Asesor Laboral en Carrillo Asesores


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