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Nuevo delito de «ocultación de bienes en un procedimiento ejecutivo»

Actualizado: 28 may 2021

La ocultación de bienes en un procedimiento ejecutivo puede suponer condena de prisión


Solicitar que quien te debe dinero presente sus bienes ante el Juzgado, en un procedimiento de ejecución de deuda, no era hasta el momento la fórmula más efectiva para cobrar la deuda


En la gran mayoría de los casos, el ejecutado no atiende el requerimiento del Juzgado y, aunque existen, en la práctica no se imponen sanciones por no hacerlo, por la «ocultación de bienes en un procedimiento ejecutivo«


Desde 1 de julio del 2015, sin embargo, no responder y acceder a presentar los bienes puede suponer hasta condena de prisión.


Con la nueva reforma del Código Penal, desde el 1 de julio de 2015, se eleva a la categoría de delito no responder, o hacerlo de forma incompleta o errónea, cuando en un procedimiento ejecutivo el Juzgado requiera al deudor para que indique aquellos bienes de los que es titular.


Hasta entonces, cuando al acreedor no le consta la existencia de bienes suficientes del deudor para cubrir la cantidad adeudada, puede solicitar que se requiera a aquel para que manifieste cuáles son los bienes de los que dispone.


En tal caso, el Juzgado apercibe al deudor de las sanciones que se le pueden imponer para el supuesto de que no atienda dicho requerimiento o lo haga de forma incompleta o errónea (aunque en la práctica los Tribunales no suelen imponer estas sanciones).


Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2015 modifica el artículo 258 del Código Penal de forma que, una vez que la misma entre en vigor, será castigado con pena de prisión o elevadas multas “quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente (…) una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor”.


Además, en el caso de que se presente una declaración de bienes incompleta o errónea, este mismo artículo establece que la única forma de evitar las anteriores penas consistirá en presentar la declaración correcta antes de que el Secretario Judicial o funcionario público descubran las omisiones o errores de la declaración.

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